REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-005204
PARTE ACTORA: ARTURO VELA GALLESSE, peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 82.078.451.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA RODRIGUEZ y MENELIK MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 108.260 y 34.454 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION BALLET CONTEMPORANEO DE CARACAS, registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 3, Tomo 37, folio 10, protocolo primero de fecha 08 de agosto de 1.974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HASNE SAAD NAAME, ANGEL MENDOZA abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 107.276 y 117.160 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de noviembre de 2006 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 29 de noviembre de 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de las partes, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 28 de noviembre de 2007 la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 10 de diciembre de 2007, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2009, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de enero de 1996, mediante un primer contrato verbal; que luego suscribió varios contratos escritos a tiempo determinado; que desempeñaba el cargo de bailarín; que cumplía una jornada de trabajo de martes a sábado de 09:00 a.m a 03:00 p.m; que fue despedido injustificadamente en fecha 17 de julio de 2006; que devengaba un salario mensual de Bs. 1.500; que al efectuarse el despido la demandada no cumplió con el pago exacto de sus prestaciones sociales; que la demandada le realizaba liquidaciones anuales por lo que solicita se consideren como adelantos; alega que los contratos suscritos no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, pasando a ser desde el año 1998 un trabajador a tiempo indeterminado; que en fecha 16 de julio de 2006 la demandada le canceló la cantidad de Bs. 2.179.650; que sumados a las 11 preliquidaciones de prestaciones sociales pagadas desde el año 1997 al 2006, reflejan un total pagado de Bs. 11.093,20, por lo que reclama la cantidad de Bs. 37.702,52 por los siguientes conceptos: pago incompleto de antigüedad, pago incompleto de bono vacacional, falta de pago del fideicomiso, falta de pago de cesta tickets, falta de pago de días de descanso vencidos y no pagados, falta de pago de meses, por causa del paro empresarial y petrolero, falta de pago de la indemnización y preaviso, falta de pago de bonos, pago incompleto de utilidades de fin de año.
Alegatos de la parte demandada:
Admite la relación laboral mediante la existencia de diversos contratos a tiempo determinado, el cargo, el horario, la existencia de liquidaciones hechas. Niega la continuidad alegada; que suscribió con el actor distintos contratos de trabajo para cada temporada, por lo tanto niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio, la litis se encuentra circunscrita en determinar la continuidad o no de los contratos suscritos entre las partes y dada la negativa de esta situación por parte la demandada, le corresponde la carga de probar a la parte actora.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE ACTORA:
Documentales: que rielan a los folios 270 al 300 inclusive del cuaderno de recaudos.
Marcado “A” original de contrato de trabajo; marcados “B”, “B1” copias simples de liquidación de prestaciones sociales; marcado “C” original de liquidación de prestaciones sociales del período 21-01-98 al 30-11-98; marcado “D” original de contrato; marcado “E” original de carta dirigida en la que se le informa la suspensión temporal de las actividades artísticas; marcado “E1” original de contrato de trabajo; marcado “E2” copia simple de liquidación de prestaciones sociales; marcado “E3” original de contrato de trabajo del 01-08-01 al 15-12-01; marcado “E4” copia simple de liquidación de prestaciones sociales; marcado “F” original de contrato de trabajo del 14-01-02 al 15-12-02; marcado “F1” copia simple de liquidación de prestaciones sociales; marcados “G”, “G1” originales de contrato de trabajo del 05-03-03 al 05-06-03 y su extensión; marcado “G2” copia simple de liquidación de prestaciones sociales; marcado “H” original de contrato de trabajo del 12-01-04 al 18-12-04; marcado “H1” copia simple de liquidación de prestaciones sociales; marcado “I” copia simple de liquidación de prestaciones sociales; marcado “J” copia simple de contrato, a todas estas documentales se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
PARTE DEMANDADA:
Documentales: Rielan a los folios 02 al 269 del cuaderno de recaudos.
Marcado “B”, documento emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; marcado “C” contrato por tiempo determinado; marcado “D” contrato por tiempo determinado; marcado “E” contrato por tiempo determinado; marcado “F” contrato por tiempo determinado; marcado “G” acuerdo de extensión por tiempo determinado; marcado “H” contrato por tiempo determinado; marcado “I” contrato por tiempo determinado; marcado “J” contrato por tiempo determinado; marcado “K” liquidación de prestaciones sociales; marcado “K1” recibo de pago adicional por concepto de utilidades; marcado “L” liquidación de prestaciones sociales; marcado “M” liquidación de prestaciones sociales; marcado “N” liquidación de prestaciones sociales; marcado “Ñ” liquidación de prestaciones sociales; marcado “O” liquidación de prestaciones sociales; marcado “P” liquidación de prestaciones sociales; marcado “O” recibos de pagos; marcado “S” recibos de pagos; marcado “I” recibos de pagos; marcado “U” recibos de pagos; marcado “V” recibos de pagos; marcado “W” recibos de pago; marcado “X” triptico promocional; marcado “Y” copia simple de la relación de comprobantes de gastos; marcado “Z” “programa de mano” correspondiente a la obra “Carmen”; marcado “Z1” “programa de mano” correspondiente a la obra “Ven a Danzar”; marcado “Z2” “programa de mano” correspondiente a la obra “Amadeus”, a todas estas documentales se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Informes: Se libraron los oficios correspondiente al Consejo Nacional de la Cultura, Banco Banesco, Fundación Ballet Tiempo, Fundación Ballet de las Américas, constando sus resultas en autos.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio, la parte actora alega que presto servicios para la demandada desde el 02 de enero de 1996 hasta el 17 de julio de 2006, tiempo este en que se celebraron diferentes tipos de contratos a tiempo determinado, existiendo entre cada uno de los contratos continuidad de la relación laboral, asimismo alega que dicha relación culmina por despido injustificado. Por su parte la representación judicial de la parte demandada admite que prestó servicios pero bajo la figura de contratos por tiempo determinado, negando la continuidad de los mismos.-
Ahora bien, en una correcta aplicación de la carga probatoria, se establece en primer lugar que a el actor le correspondió la carga de la prueba en cuanto a demostrar la existencia de una continuidad de la relación laboral desde su inicio hasta su finalización, en tal sentido del análisis probatorio efectuado, esta juzgadora pudo observar que efectivamente no hubo continuidad en la relación laboral e igualmente existe en las pruebas que rielan en autos liquidaciones de prestaciones sociales ya canceladas al finalizar cada contrato por tiempo determinado. En cuanto al despido, esta juzgadora en la declaración de parte rendida por el actor se pudo evidenciar que a las preguntas hechas en cuanto al despido contesto en forma imprecisa, la ciudadana Juez quiso preguntar al actor de varias formas hasta que éste explicara con exactitud como fue su despido, el mismo contestó que no hubo despido, el actor alegó que su madre estaba muy enferma y siendo ésta una de las razones por la se retiro, siendo así es forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es penoso para quien decide declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ARTURO VELA GALLESSE contra FUNDACION BALLET CONTEMPORANEO DE CARACAS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República,
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PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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