REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-004789
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GERMAN JOSE ESTRUBE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.887.514.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.812
DEMANDADA: FUNDACION TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (A.N.T.V.).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JANETT TORO PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.064.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha diez (10) de agosto de 2009, fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional presentado por el ciudadano GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.812 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GERMAN JOSE ESTRUBE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.887.514. El mismo se encuentra suscrito por el apoderado judicial de la parte actora GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.812, y por otra parte, se encuentra suscrito por la abogada JANETT TORO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.064, apoderada judicial de la parte demandada y en el cual a través de recíprocas concesiones las partes han decidido poner fin al presente asunto, celebrando una transacción, entiende este Tribunal que la misma constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder a la prenombrada apoderada judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio, en la cual recibe el apoderado judicial de la accionante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 37.614,70). Las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este tribunal en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez
Francisco Javier Rio Barrios
La Secretaria
Anabella Fernandes

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Anabella Fernandes