REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001079
OFERENTE: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de mayo de 1984, bajo el No. 54; Tomo 19 A- Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea de fecha 24 de octubre de 1997 la cual fue protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma circunscripción judicial en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el No. 56, Tomo 9 –A- Qto. .
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.131.
OFERIDO: RAUL ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 14.875.642.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO:. VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos y admitida como ha sido la misma, según consta de escrito que fuera presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, en el cual, la parte oferida ciudadano RAUL ALEXANDER RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.875.642, asistido por el abogado ciudadano VICTOR LUCENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.664, declara aceptar el monto ofrecido por la parte oferente INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.; por medio de su apoderado judicial, la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. No. 105.131, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.147,22) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrado, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste, que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual se acompañan copia a los autos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente liquidada como ha sido la cantidad acordada, se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Rio Barrios
Anabella Fernandes
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Anabella Fernandes
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