REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005634
PARTE ACTORA: BARRETO PEREZ ANA IRIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 13.213.910
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.582.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DS-99, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA LUQUE CEBRIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.918.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de diciembre de 2009, siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante BARRETO PEREZ ANA IRIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.9, y su apoderado judicial EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.582, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la demandada MARIA EUGENIA LUQUE CEBRIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.918, consignando en este acto escrito poder dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una conciliación o transacción laboral:
Visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la transacción. La demandante acepta la cantidad siete mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con un céntimo (Bs. 7.668,01) a través de cheque de gerencia del Banco Plaza Nº 00489286 y la cantidad de dos mil trescientos treinta y un bolívares con noventa y nueve céntimos ( Bs 2.331,99), copias de queques que se anexan. La anterior cantidad, corresponde al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales no teniendo la empresa nada más que deberle a la trabajadora por ningún otro concepto demandado.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y de la parte actora, los cuales facultad a los abogados actuante a celebrar transacción, y para disponer del objeto del litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-
El JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
Apoderada de la demandada
Parte demandante
Apoderado de la demandante
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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