REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005372
Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha nueve (09) de Diciembre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de poner fin a la presente causa y el archivo de la misma. Así, visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana PAULA MARIA VARGAS AMADOR, titular de la cédula de identidad número V-3.594.049 asistido por su apoderada judicial abogada ISABEL RICO IPSA N° 70.606, por una parte y por la otra la abogada ANA SABRINA SALCEDO IPSA N° 129.223, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FRANELAS PUNTO 4, C.A.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por la abogado anteriormente mencionada y consta en los (folios 09 al 10 ambos inclusive) instrumento poder que acredita las facultades expresas para celebrar transacciones; de igual modo, corre inserto a los (folios 34 al 35, ambos inclusive), instrumento poder que acredita el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, señalando que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar a la ciudadana PAULA MARIA VARGAS AMADOR la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 36.000,oo), recibiendo un primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 111 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 03746070, a favor de la ciudadana PAULA MARIA VARGAS AMADOR girado contra el Banco Provincial, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000,00) el cual será cancelado el día 23 de Diciembre del año en curso. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.
La Jueza
La Secretaria
Abg. María Gabriela Theis
Abg. Yairobi Carrasquel