REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002653

PARTE ACTORA: GRACIELA DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.482.961
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR y JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.596 y 117.564, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VIVIAN B. DESIGN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2003, bajo el nro. 34, tomo 123.-a-pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.809
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.482.961, contra VIVIAN B. DESIGN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 34, tomo 123.-A-Pro, en fecha 25 de mayo de 2009, siendo admitida por auto de fecha 27 de mayo del presente año, por el Juzgado 33° Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, mediante el cual ordeno el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 29 de junio de este mismo año, se celebro dicha audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se distribuye dicho expediente a los Juzgados de juicio, correspondiéndole conocer el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien aquí suscribe, por auto de fecha 07 de octubre de 2009, dio por recibido el presente expediente, subsiguientemente por auto de fecha 13 de octubre del mismo año, se admitieron las pruebas de cada una de las partes por auto de fecha 15 de octubre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 26 de noviembre de este mismo año, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal en uso de las facultades que le otorga la Ley y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos procedió a instar a las partes a aun acto conciliatorio quienes de mutuo y común acuerdo solicitaron a este tribunal la apertura de un acto conciliatorio, la cual fue fijado para el día 02 de diciembre del presente año. Siendo el día y la hora para la celebración del acto conciliatorio fijado por este tribunal, mediante la cual este Tribunal procedió a levantar el acta conciliatoria del cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.564, actuando en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GRACIELA DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.482.961 quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.809, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil VIVIAN B. DESIGN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos VIVIAN BEATRIZ MARDENI DE GANDICA y JOSE LUIS GANDICA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros 5.537.323 y 3.720.056, respectivamente, actuando en su carácter de de representante PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTE, de la empresa demandada En este estado la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, En este Acto, en nombre de de su representada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propone a la parte actora una transacción en los términos siguientes: Cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTSO (Bs. 12.000,00), por concepto laborales todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo es decir Antigüedad, así como el artículo 225 y 174 de la ley ejusdem, Vacaciones y Bono vacacional, asimismo lo relacionado con el artículo 125 correspondiente a las indemnizaciones sustitutivas de preaviso y indemnización de antigüedad, dejando expresa constancia que lo referente a las Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, y adelantos de prestaciones sociales desde el año 2002, hasta el año 2007, fueron debidamente cancelados en su oportunidad, asimismo solicito a la parte actora su aceptación en este acto del ofrecimiento antes mencionado a los fines de dar por terminado la presente causa. En este Estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana VIVIAN BEATRIZ MARDENI DE GANDICA en su carácter de Presidenta de la empresa demandada quien expone: que con este acuerdo transaccional mi representada cancela todas las obligaciones acordadas las cuales le corresponden y con esto solicita se de por terminada la presente causa, por lo que procede a entregar en este acto, Cheque Girado contra el BANCO MERCANTIL, N° 02361095, de fecha 02 de diciembre de 2009 a nombre de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN REYES, titular de la cedula de identidad Nro. 5.482.961, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 12.000,00). Es Todo, Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: En nombre de mi representada la ciudadana GRACIELA REYES, se reconoce en este acto, los siguientes conceptos laborales correspondientes al Art. 219 y 223, de la ley ejusdem correspondiente a las vacaciones y Bono Vacacional Vencidos desde el periodo 2002-2003- hasta el periodo 2007-2008, asimismo el artículo 274, relacionadas a las utilidades vencidas, correspondiente al año 2003-2007, así como los anticipos de las prestaciones sociales, quedando pendiente el concepto por antigüedad, Art.. 108, de la Ley ejusdem, Vacaciones, Bono vacacional y las Utilidades Fraccionadas asimismo se deja establecido el acuerdo entre las partes del artículo 125, de la ley ejusdem, Aceptando la cantidad ofrecida por la representación patronal por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) y no teniendo mas nada que reclamar por ningún otro concepto por lo que solicito a este digno Tribunal el cierre y archivo de la presente causa. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a preguntar a la parte actora si esta conforme con lo ofrecido por la parte demandada y los términos del acuerdo ante expuesto. Quien seguidamente señal que Si esta de acuerdo con los términos expuesto y la cantidad ofrecida por la parte demandada por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). Ahora bien, este juzgado señala que vista la aceptación del acuerdo entre las partes por parte de la accionante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción quedando totalmente satisfecho con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente acuerdo transaccional, y visto que no se esta violentando ningún derecho de la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes...”
En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADO el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. En consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.”

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. SAISBEL PEÑA
LA SECRETARIA