REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
Calabozo, 15 de diciembre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: JP61-L-2009-000066.
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: MARLENE NAZAREHT PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.270.467.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ALBREY MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.368.
PARTE DEMANDADA: MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.138.420.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.712.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
Hoy, martes quince (15) de diciembre de 2009, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, la ciudadana MARLENE NAZAREHT PEREZ, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS ALBREY MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.368, y JUAN RAFAEL PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.712, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA., plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.
JUEZ 8° DE S.M.E.,
Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA,
ABOG. WILLIAMS ALBREY MORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABOG. JUAN RAFAEL PARRA.
LA SECRETARIA.
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