REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, 17 de diciembre de 2009.
199º y 150º
ACTA DE INSTALACION Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000183.
PARTE ACTORA: YARINNA YAKELIN RUIZ REINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado Procurador del trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: SANDRA GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante la ciudadana YARINNA YAKELIN RUIZ REINA, asistida en este acto por el abogado NEIL LINARES, Abogado Procurador del trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690; y por la parte demandada los abogados LUIS RANGEL Y ELIO RANGEL, Abogados y de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 60.294 y 98.498; representantes de la parte demandada ciudadana SANDRA GOMEZ. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, LUIS RANGEL, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas Aguinaldo Domestica, Indemnizaciones de conformidad con los artículo 279 y 281 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, en cheques no endosables por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) a nombre de la trabajadora, pagaderos en fechas 18 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra asistidas judicialmente de abogado de su confianza, y el cual tiene facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.
EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.
Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
EL PROCURADOR DEL TRABAJO.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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