REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000145.
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO Y NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.587 y 12.477.394, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL DONAIRE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.213.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE CASTELLANOS, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.339.591.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las 02:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO Y NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.587 y 12.477.394, respectivamente asistidos por el abogado NESTOR DANIEL DONAIRE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.213, por una parte y por la otra MARJORIE CASTELLANOS, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.339.591, quien actúa en nombre y representación de la demandada CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A y debidamente asistida por el abogado AQUILES MALUENGA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, MARJORIE CASTELLANOS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), de los cuales TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00), corresponden al trabajador JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) corresponden al trabajador NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Bono Por Asistencia Puntual y Perfecta, Aplicabilidad de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Sector Construcción, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosable Nº 10999767 y 56999766, girados contra el Banco Mercantil fecha 02 de diciembre de 2009, a nombre de JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO Y NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.267.587 y 12.477.394, respectivamente. En este estado la parte actora quien se encuentra asistidas judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos demandados en la presente causa. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vista del acuerdo transaccional efectuado este tribunal en este acto HOMOLOGA el acuerdo suscrito. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTORA.

LOS TRABAJADORES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,