PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.

Calabozo, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2009-000047


PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL DURAN CANCELADO, titular de la cedula identidad Nº V- 18.358.196.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: PROVILLANO 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 60.294 y 98.498 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, lunes siete (07) de diciembre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la sexta “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, los ciudadanos RAFAEL DURAN CANCELADO, titular de la cedula identidad Nº V- 18.358.196, debidamente asistido por el procurador del trabajo Abg. NEIL LINARES UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la actora, y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROVILLANO 2000, plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando la parte demandante la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.

JUEZ 8° DE S.M.E.,

Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.


EL TRABAJADOR EL PROCURADOR DEL TRABAJO,

ABOG. NEIL LINARES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

ABOG. ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL.



LA SECRETARIA.

Abg. EINAR CORDOBA.