PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
Calabozo, 07 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150°.
ASUNTO: JP61-L-2009-000217.
RESOLUCION: PJ0022009000253.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, la secretaria del tribunal ciudadana TIBISAY DELGADO, realizo certificación en la presente causa a los fines de que se reanudara la causa sin que se haya materializado la Notificación del abocamiento de este juzgador a la parte demandante, actuación esta que contraviene el proceso laboral y deja en estado de indefensión a la parte accionante, es por ello que se revoca por contrario imperio la certificación realizada incorrectamente y se ordena realizar nueva certificación, ya que la notificación del ciudadano JULIO ENRIQUE PANTOJA, fue realizada en fecha 02-12-2009, en tal sentido se ordena dejar sin efecto la certificación que riela en el folio 30 del expediente, realizada por la secretaria del tribunal de fecha 22 de Octubre de 2009, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUMPLASE.------------------------------------
EL JUEZ
ABG. RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ CONSTASTI
LA SECRETARIA
ABG. EINAR CORDOBA.
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