REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, 08 de diciembre de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-0000118.
PARTE ACTORA: OSCAR MANUEL INJOSA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.554.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.498.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, (ASODEPA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la transacción suscrita por el ciudadano ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.498, Actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano OSCAR MANUEL INJOSA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.554, cualidad evidenciada en autos, parte demandante en el presente juicio, e igualmente el abogado JORGE VALERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.784, actuando como apoderado judicial de la demandada de autos: ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, (ASODEPA), mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1) Que la demandada ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, (ASODEPA), cancela a el Demandante la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.oo) Como monto único y transaccional a el ciudadano OSCAR MANUEL INJOSA SOLORZANO, en Un (1) Cheque signado con el numero 88856651 girado contra el Banco MERCANTIL por un Monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.oo) a nombre del ciudadano OSCAR MANUEL INJOSA SOLORZANO que recibió en este acto el apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano JORGE VALERA. En virtud de lo anterior, éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Territorial Calabozo, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


La Secretaria.