REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000143.
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RANGEL GUERRERO, HENSER ANTONIO RANGEL MARTINEZ Y HENRY JOSE RANGEL MARTINEZ, titulares de las C.I. Nº V-18.583.493, 15.100.670 Y 13.482.546.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALER, quien es abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.374.
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes ocho (08) de diciembre de 2009, siendo la 02:30 p.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los ciudadanos LUIS JOSE RANGEL GUERRERO, HENSER ANTONIO RANGEL MARTINEZ Y HENRY JOSE RANGEL MARTINEZ, titulares de las C.I. Nº V-18.583.493, 15.100.670 Y 13.482.546, asistidos por el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA, Abogado en ejercicio Profesional, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.374, en su condición de parte actora; en este estado este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada: sociedad mercantil KAISON COMPANY DE VENEZUELA, S.A ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun habiéndose dejado pasar un lapso de espera de 10 minutos, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente audiencia preliminar y conforme al Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su remisión a juicio y posterior admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio, previo cumplido el lapso de contestación de la demanda.
JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
El Abogado Apoderado.
Los trabajadores.
LA SECRETARIA.
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