REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sede Calabozo
Calabozo, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº:JP61-L-2008-000164
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO y AURA MARLENE LAYA FLORES titular de la cedula de identidad Nro: 6.857.847 y 8.633.623 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, procurador de trabajadores, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador municipal Franklin Rodolfo Serrano Colina, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 101.362.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, ocho (08) de diciembre del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal, los accionantes, ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO y AURA MARLENE LAYA FLORES titular de la cedula de identidad Nro: 6.857.847 y 8.633.623 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado NEIL LINARES, Abogado Procurador del trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690; y por la otra, el Sindico Procurador municipal Franklin Rodolfo Serrano Colina, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 101.362; representante de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, Franklin Rodolfo Serrano Colina, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.668,00), para los Demandantes por el concepto, Cesta Ticket. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de los trabajadores distribuidos de la siguiente manera DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. F 2.349,00), para el Ciudadano ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE SIN CENTIMOS (Bs. F 4.319,00), para la ciudadana AURA MARLENE LAYA FLORES, pagaderos en el primer semestre del año 2010. En este estado los demandantes quienes se encuentra asistidos judicialmente de abogado de su confianza intervienen y manifiestan: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se otorga la respectiva HOMOLAGACION a la Transacción realizada por las partes y se les otorga efectos de Cosa Juzgada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.
Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LOS TRABAJADORES
EL PROCURADOR DEL TRABAJO.
EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO
LA SECRETARIA.
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