REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de Diciembre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


ASUNTO: AC22-R-2006-00090

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre el abogado DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20/06/1930, bajo el N° 387, cuyas última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16/06/2008, anotado bajo el N° 70, Tomo 67-APro; y por la otra parte el ciudadano HERACLIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.111.673, asistido por la abogada YNES MEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12.255, mediante la cual la demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. 902,42 por concepto de pensiones de jubilación causada desde el día 31/01/2001; las bonificaciones de fin de año causadas desde 31/01/2001 hasta 30/11/2008; la corrección monetaria de ambos conceptos desde 31/01/2001 hasta 30/11/2008; los incrementos y ajustes aplicados a la pensión de jubilación; devolución o reintegro de la cantidad recibida por concepto de bonificación especial, corrección monetaria, intereses moratorios y costas; incrementos de la pensión de jubilación especial; diferencias de bonificación de fin de año derivadas de los incrementos de la pensión de jubilación, diferencias de prestaciones sociales, y la correspondiente corrección monetaria. Ahora bien, visto que el representante judicial de la parte actora manifestó su conformidad con la suma señalada, y, declaró su aceptación de la misma de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo, visto que consta en autos el pago de dicha sumas mediante cheque de gerencia Nros. 66045462, de fechas 04/11/2009, girado contra el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal). Finalmente, visto que la parte actora declara que nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, indemnización prevista en la cláusula 72 de la convención colectiva; daños y perjuicios, pensiones de jubilación; bonificaciones de fin de año y demás accesorios del beneficio de jubilación causadas desde 31/01/2001; ajustes o incrementos de la pensión de jubilación, diferencia de bonificaciones de fin de año derivadas de esos ajustes; intereses, corrección monetaria, devolución o reintegro de la cantidad recibida por concepto de bonificación especial; ni cualquier beneficios adicionales correspondientes a los jubilados que se pretendieran causados con anterioridad a la fecha del presente acuerdo, dejando constancia que han sido satisfechos todos sus derechos laborales. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


EL SECRETARIO


Abog. TOMAS MEJIAS


GON/tm/ns