REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: AP21-R-2009-001241


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PROYECTOS PALACIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/04/1998, anotado bajo el N° 74, Tomo 206-AQTO, propietaria del Fondo de Comercio RUA´S RESTAURANT, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08/08/2000, bajo el N° 65, Tomo 44QtO y el ciudadano NELSON MEJIA, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°63.636, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano ENRIQUE OMAR SEGURA GUARICELA,titular de la cédula de identidad N° E-82.097.506, mediante la cual, la accionada ofrece pagar en su totalidad al accionante, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, los cuales incluye: vacaciones; utilidades fraccionadas 2006; horas extraordinarias; prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones de antigüedad; prestaciones sociales al 16/10/2008; intereses de mora sobre prestaciones sociales; menos la cantidad de BS: 937,81 por concepto de preaviso. Ahora bien, visto que el representante judicial de la parte actora manifestó su conformidad con la suma supra indicada y, que consta en autos la entrega del cheque de Gerencia girado a favor del actor por la cantidad de BsF. (26.000,00) a cargo del Banco Plaza, agencia Las Mercedes signado bajo el N° 00537977 de la cuenta corriente Nro. 01380010312120210102 de fecha 25/11/2009; Finalmente el accionante: ENRIQUE OMAR SEGURA GUARICELA, declara en este acto, que en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado, desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si misma o a través de sus apoderados judiciales contra la demandada, ya sea por cobro de prestaciones sociales, ni por costas ni costos procesales, en virtud de la relación laboral que pudiera haberse generado por la relación laboral existente entre el actor y la demandada desde 19/11/2000 hasta 16/10/2006. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


EL SECRETARIO


Abog. TOMAS MEJIAS


GON/tm/ns