REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Diciembre de 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000824
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 25-11-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS PIMENTEL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.185.312.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO e ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, inscritos en el IPSA bajo los números 25.090 y 124.455, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRRIQUE ESTEVANOT ACUÑA y WILMEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 91.955 y 44.097, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por las partes: actora y demandada contra sentencia de fecha 04/06/2009 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECDENTES
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona de la abogada Isamir González debidamente inscrito en el IPSA N° 124.455 y parte demandada, en la persona del abogado Wilmer López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.097 contra sentencia de fecha 04/06/2009 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 30/09/2009, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 25/11/2009 a las 11:00a.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA APELACION
Indicó la parte demandada en la audiencia oral y pública no estar de acuerdo con la sentencia de Primera Instancia, sin embargo alega que en el tiempo transcurrido entre ejercer la apelación y la fijación de la audiencia las partes tuvieron varias conversaciones y llegaron a un acuerdo, producto de ello consignaron el día 16 de Noviembre de 2009, escrito de transacción suscrita entre el actor y su representada, y solicitan la homologación del escrito de transacción a este despacho, mediante la cual la parte demandada cumple con las obligaciones legales correspondientes.
De otra parte la parte actora recurrente no compareció a la audiencia oral y pública.
CONTROVERSIA
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora y la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 04/06/2009 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CONCLUSIONES
En relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el apoderado judicial no fundamento dicho recurso, habida cuenta que el mismo manifestó que en fecha 16 de noviembre de 2009, consignó un acuerdo transaccional con la parte actora., y en fundamento a ello, solicitó en esta alzada se impartiera la homologación del mismo y consecuentemente se ordenara el cierre del expediente. A lo que este despacho en respuesta a su petición, negó homologar dicho acuerdo por cuanto el escrito consignado no reúne los requisitos exigidos por la ley sustantiva para la procedencia de este, vale decir, no presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, no se especifican los conceptos laborales y montos convenidos, y no se encuentran debidamente identificadas las partes.
Del Desistimiento de la parte actora ante la audiencia de alzada
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, sin embargo deja constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado Isamir Gonzalez debidamente inscrito en el IPSA N° 124.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra actora y demandada contra sentencia de fecha 04/06/2009 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Ahora bien, en cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandada apelante, quien decide observa que, habida cuenta que la accionada presentó un escrito de transacción suscrita entre el actor y su representada, en el cual manifiestan estar de acuerdo y en la cual la accionada cumple con todas las obligaciones legales correspondientes, solicita a esta superioridad que el mismo sea homologado.
Así las cosas, esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:
“Artículo 3 L.O.T: En ningún caso serán renunciables las norma y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de L.O.T:” Efectos de la transacción laboral: La transacción laboral celebrada por ante el Juez o inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuera presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno…”
Visto lo anterior, se infiere que a los efectos de garantizar los derechos del trabajador frente a los posibles abusos económicos por parte de su patrono, el Estado, a través del ordenamiento jurídico laboral, establece normas de orden público con el carácter de la irrenunciabilidad de los derechos por parte de los trabajadores, siendo posible la figura de la transacción, siempre que ésta se haga en forma escrita, motivando las circunstancias de hecho y de derecho. En tal sentido esta superioridad concluye, que si bien es cierto que la transacción es un acuerdo de manifestación de voluntades en las cuales ambas partes se hacen concesiones recíprocas, no es menos cierto que esta, vale decir, la transacción debe hacerse mediante un escrito que contenga una relación circunstanciada de los hechos, del derecho, de los conceptos y cantidades que se ceden y de los beneficios efectivamente recibidos, deben producir plenos efectos ya que es plenamente válido y por supuesto todos y cada uno de los datos correspondientes tanto de la accionada como de la accionante debe esta expresados correctamente.
Sin embargo, esta juzgadora observó en autos, que el escrito de transacción suscrito por las partes, se trata de un finiquito, el cual no se establece una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, y en el cual no se indican los conceptos y montos laborales cancelados, de otra parte existe discrepancia entre el nombre y la cédula de identidad de la parte actora, y el nombre y la cédula de identidad que se señala en el finiquito presentado como beneficiario del cheque, así como en la copia del cheque consignado, al folio 157 del expediente. No obstante, esta juez, instó en la audiencia oral y pública a la parte demandada recurrente a subsanar los errores, para la posterior homologación del escrito de transacción y dar por terminado del expediente y ordenar su cierre definitivo y en virtud de que no se evidencia en autos que la partes hayan consignado escrito de transacción en el cual se subsane los errores mencionados, es forzoso para esta juzgadora no homologar la transacción presentada por las partes la cual corre a los folios del 154 al 157 ambos inclusive. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en el presente procedimiento.- SEGUNDO: Se niega la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado por las partes en fecha 16-11-2009. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día primero (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
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DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
El Secretario,
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Abog. Tomás Mejías
En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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Abog. Tomás Mejías
GON/tm/ns
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