REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°
Asunto Nº CA- 838-09-VCM
Resolución Judicial Nro. 191-09
PONENTE: Jueza Integrante: DOGELI WAGNER FLORES
Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir INHIBICIÓN planteada en fecha 26 de noviembre de 2009, por la Jueza del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, en las actuaciones seguidas en contra del ciudadano HECTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de dieciséis (16) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AJ02-X-2009-000008), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-828-09-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DOUGELI WAGNER FLORES.
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, anexando la ciudadana Jueza copia certificada de escrito de denuncia interpuesto en fecha 17de abril de 2008, ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, Abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el Nº AP01-S-2009-015512 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano HECTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE, en lo siguiente términos:
“…Quien suscribe CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, ME INHIBO DE CONOCER, el asunto signado bajo el Nº AP01-S-2009-015512, seguido contra el ciudadano HECTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE, distribuido a este Tribunal, por la Unidad de Registro y Distribución de documentos, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana VALERIE BRINKMANN LABERNE, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que a continuación explico:
Dadas las agresiones de que fui objeto cuando me encontraba al frente de la Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, conjuntamente con la Jueza del mismo, DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ, interpuse ante la fiscalía superior del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2008, DENUNCIA FORMAL contra los Profesionales del derecho JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO Y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ (cuya copia anexo a la presente), por hechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 17 de abril de 2008, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en resolución signada con el Nº 2008-00047 me designó JUEZA PROVISORIA en materia de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, cargo que acepté ante la referida comisión, por loo (sic) que presté el debido juramento en fecha 09 de junio del año en curso y tomé posesión del cargo en fecha 26 de junio de 2008.
Así las cosas, a partir del 07 de julio de 2008, los diferentes despachos judiciales con competencia en materia de violencia contra la Mujer, comenzamos a despachar y en consecuencia a partir de dicha data recibimos diversidad de asuntos penales que se encontraban en conocimiento de los Jueces y Juezas con competencia en delitos comunes y participaciones de inicios de investigación, los cuales han venido siendo ingresados al Sistema Operativo Juris 2000 en forma progresiva.
Es así, que efectuado el sorteo de nuevos asuntos iniciados ante los Despachos fiscales, me correspondió conocer el signado con el Nº AP01-S-2009-015512, por lo cual habiéndole ingresado en los libros correspondientes se por tratarse de la notificación del inicio de la investigación, en fecha 28 de julio del año en curso, se acordó remitir el presente asunto con (02) folios útiles a la fiscalía 130º del Ministerio Público, anexo a oficio Nº 1672-09.
En fecha 25 de los corrientes, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, me informó que fue recibido de la Unidad de Recepción y distribución de documentos, recaudos relacionados con el asunto en referencia, relativos a la solicitud de prórroga a los fines de concluir la investigación, previa la información suministrada a la ciudadana Fiscala por parte de los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑEZ Y WISTON ARMANDO CABRERA ARJONA, quienes en lo adelante la representarán en le referido asunto; es cuando evidencio la imposibilidad de continuar conociendo del asunto y como quiera que cursa ante el Despacho Fiscal cuarto del Ministerio Público, denuncia formulada por mi persona contra dos de los abogados designados, considero que es mi deber inhibirme de seguir conociendo del mismo, pues tal circunstancia afecta mi animo y es contrario a mi ética profesional.
En consideración a lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 14-11-2006, con Ponencia del Magistrado Dr. ELADIO RAMON APONTE APONTE, que establece:…
Es incomodo para mi tener que sacar a la luz la denuncia formulada contra los profesionales del derecho antes mencionados, sin embargo, es mi deber desprenderme de las actuaciones que hasta ahora cursan en este despacho, máximo cuando dichos abogados son litigantes en libre ejercicio y concurren frecuentemente al Circuito Penal y sede de los Tribunales en materia de Violencia contra la Mujer.
Por las circunstancias anteriormente expuestas, y tomando en consideración que los hechos descritos encuadran perfectamente en las previsiones del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto a la letra es del tenor siguiente:…
Es por lo que considero pertinente INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, signada bajo Nº AP01-S-2009-015512 (Nomenclatura de este tribunal), seguida contra el ciudadano HECTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE, al considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 3 del artículo 86 del código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 90 Ejusdem, es por lo cual solicito que la presente INHIBICION SEA DECLARADA CON LUGAR.- …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dicho anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la jueza CARMEN J. MARTIENZ BARRIOS, y en este sentido observa que la mencionada jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano HECTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE, por cuanto se considera incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber formulado denuncia en contra de los abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ.
Observa este Tribunal Superior Colegiado, que la denuncia que anteriormente se comenta, consta en copia certificada de los folios 04 al 13, ambos inclusive de la presente inhibición y se desprende de la misma que la jueza inhibida efectivamente denunció a los Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, la cual le impide conocer de las actuaciones que en su oportunidad fueron remitidas a través del órgano competente
En razón de lo anterior esta Alzada considera que, se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines de que la tramite al Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede que actualmente conozca de la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUECES INTEGRANTES,
DOUGELI A WAGNER FLORES DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
NAA/DWF/TJG/ADS/gtz
Asunto N°. CA-838-09-VCM
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