REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 14 diciembre de 2009
199º y 150º
PONENTE: Jueza Integrante: Dra. DOUGELI A. WAGNER FLORES
Asunto Nº CA- 843-09-VCM
Resolución Judicial Nro.193-2009
Los Abogados LUIS GARBAN ZURITA y EDDY MARTINEZ DE GARBAN, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.504.920 y 3.689.214, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 10.251 y 13.689, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana SABEYRE MILENI CAMACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.049.559, según poder otorgado en fecha 25/02/2009, autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el Nº 68, Tomo 27, inserto en copias fotostáticas a los folios 16 al 19, del presente cuaderno de apelación; interpusieron recurso de apelación, conforme el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de octubre de 2009, contra la decisión de fecha 01 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medidas de protección y seguridad, a la ciudadana SABEYRE MILENI CAMACHO GONZALEZ y su menor hija, conforme lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal,
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de octubre de 2009, emplazó mediante boleta, al ciudadano Fiscal Sexto (6º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GUARDIA y CARELYS VILLANUEVA, en su carácter de imputados, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 27 de octubre de 2009, la Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió con oficio Nº AMC-F6-2707-2009, de fecha 26/10/2009, al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Boleta de Emplazamiento, emanada del citado Tribunal, en fecha 15/10/2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto, en virtud, que en fecha 26/06/2009 recibió oficio Nº DDC-8-6907-03570-09, procedente de la Dirección de Delitos Comunes, en el cual informan a esa Fiscalía que las actuaciones correspondientes al expediente Nº AP01-S-2009-001523, sean remitidas a la Fiscalía 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien continuará en conocimiento de la investigación.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emplazó al Fiscalía Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal, dándose por notificada en fecha 18/11/2009, no dando contestación por escrito.
Transcurrido el lapso legal, en fecha 08 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, remitió el Cuaderno Especial contentivo de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a esta Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Violencia Contra La Mujer. En esa misma fecha, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-843-09-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. DOUGELI A. WAGNER FLORES.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que los ciudadanos LUIS GARBAN ZURITA y EDDY MARTINEZ DE GARBAN, tienen la condición de parte, en su carácter de Apoderados de la ciudadana SABEYRE MILENI CAMACHO GONZALEZ y su menor hija (victima), de tal forma, que esta Sala, encuentra que los impugnantes poseen, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión proferida por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 01 de octubre de 2009, siendo propuesto el referido recurso el 14 de octubre de 2009, es decir, al cuarto día hábil posterior a la decisión del Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 239 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medidas de protección y seguridad, a favor de la ciudadana SABEYRE MILENI CAMACHO GONZALEZ y su menor hija, conforme lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo efectivamente dicha decisión, susceptible de apelación, de conformidad con el Articulo 447 numeral 5, ejusdem; estimando esta Sala de Apelaciones, que es necesario entrar a conocer el fondo del asunto para poder determinar si se ha producido un gravamen irreparable o no, pues a priori no es posible determinarlo, puesto que necesariamente se debe analizar a fondo el caso en concreto.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho LUIS GARBAN ZURITA y EDDY MARTINEZ DE GARBAN, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana SABEYRE MILENI CAMACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.049.559, contra la decisión de fecha 01 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
Dra. TERESA JIMENEZ GIULIANI Dra. DOUGELI A. WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA//TJG/DWF/ads/janc
Asunto N°. CA-843- 09-VCM