REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 09 de diciembre de 2009
199° y 150°


PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Resolución Judicial Nro. 186-09.-
Asunto Nro. CA-836-09-VCM

La Abogada ADAY VALENTINA RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Ministerio Público con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual en la Audiencia Preliminar, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber declarado con lugar la excepción opuesta por la defensa prevista en el artículo 28, numeral 4, literal H, eiusdem, en la causa seguida contra el imputado YOUMER ALEJANDRO GONZALEZ ARTIGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 23 de octubre de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, por la Abogada ADAY VALENTINA RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Ministerio Público con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en la causa seguida al imputado YOUMER ALEJANDRO GONZALEZ ARTIGAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual en la Audiencia Preliminar, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber declarado con lugar la excepción opuesta por la defensa prevista en el artículo 28, numeral 4, literal H, eiusdem.

En fecha 02 de noviembre de 2009, el Juzgado a quo, libró boleta de emplazamiento a la Defensora Pública Quinta (5°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Abogada SOLCHY DELGADO, en su condición de Defensora del imputado YOUMER ALEJANDRO GONZALEZ ARTIGAS, dándose por notificada la misma en fecha 17/11/2009, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, dando contestación al mismo.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en su estado original, signadas con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2009-001431, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.

En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, y se designó ponente a la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


DE LA ADMISIBILIDAD


Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, toda vez que es la Abogada ADAY VALENTINA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta en autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se puede evidenciar que la accionante se dio por notificada de la decisión en la Audiencia Preliminar, es decir, en fecha 16 de octubre de 2009, siendo propuesto el referido recurso el 23 de octubre de 2009, es decir al quinto día hábil siguiente, tal y como se evidencia del computo practicado por la Abg. DARIEANYS FLOREZ GARCIA, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Violencia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio 123 del presente expediente.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa:

Se evidencia que la recurrente señala expresamente que el pronunciamiento contra el cual se opone, se refiere a aquellos fallos impugnables conforme a lo establecido supletoriamente en el Código Orgánico Procesal penal.

Siendo ello así, se observa que el presente recurso de apelación contiene expresamente el señalamiento del tipo de decisión que se impugna, tal y como lo establece los numerales 1° y el 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan: “…“Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” “…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADAY VALENTINA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al imputado YOUMER ALEJANDRO GONZALEZ ARTIGAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al imputado YOUMER ALEJANDRO GONZALEZ ARTIGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZES INTEGRANTES,


Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI DRA. DOUGELI A. WAGNER FLORES
Ponente


LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY SALAS


NAA/TJG/DW/AS/ixion*
Asunto N°. CA-836- 09-VCM