DECISION Nº 06.-
ASUNTO: JP01-R-2009-000228
IMPUTADO: EDUARDO JOSE DIAZ
VICTIMA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ RANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS DE JESÚS QUIAME GIL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ, a quien se le sigue la causa Nº JP21-P-2009-002963, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto González Rangel, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, extensión Valle de La Pascua, en fecha 3 de agosto de 2009, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de libertad al ciudadano Eduardo José Díaz, de conformidad con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, en los siguientes términos:

La defensa técnica, recurre en fecha 12 de agosto de 209, de la decisión dictada y publicada por el Tribunal a quo en fecha 3 de agosto de 2009, en es sentido, resulta menester señalar que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión (…)”

Por su parte, el artículo 448 eiusdem, referente a la interposición del recurso de apelación contra autos, es del tenor siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”

De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de la notificación de la decisión que se pretenda impugnar, por ante el Tribunal que pronunció la misma.

En tal sentido, se observa que en el presente caso, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, celebró audiencia de presentación de imputados en fecha 3 de agosto de 2009, en la cual -entre otras cosas- decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Eduardo José Díaz, conforme lo preceptuado en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto González Rangel, en dicha decisión el a quo estableció que la decisión sería fundamentada mediante auto separado y publicado dentro de los tres días siguientes, señalando a los efectos de impugnar dicha decisión, que las partes podrían ejercer los recursos que estimaren a partir que conste en autos la publicación de dicho auto, siendo que corre inserto en la presente causa del folio once (11) al catorce (14), la fundamentación de la decisión objetada mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2009, de igual forma, cursa al folio cincuenta y siete (57) de el cuaderno separado, auto mediante el cual se computa los cinco días hábiles siguientes desde la publicación de la decisión donde se desglosa de la forma siguiente: 04, 05, 06, 07 y 10 de agosto de 2009, habiéndose ejercido el recurso de apelación por el abogado Elías De Jesús Quiame Gil en fecha 12 de agosto de 209, tal como fue referido anteriormente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” eiusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por abogado ELIAS DE JESÚS QUIAME GIL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, extensión Valle de La Pascua, en fecha 3 de agosto de 2009, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de libertad al ciudadano Eduardo José Díaz, de conformidad con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto González Rangel; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, a los (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ PRESIDENTE,




ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ PONENTE,




ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI


EL SECRETARIO,




ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ