Decisión N° 07.-
Asunto Nº JP01-R-2009-000236
Imputado: Roque Daniel Zaa
Víctima: Juana Esperanza Méndez de García
Delitos: Robo Agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Epígrafe
Con fecha 13 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2009-003085, de su catálogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención preventiva judicial del ciudadano Roque Daniel Zaa, por la presunta comisión de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, según los artículos 458 y 277 del Código Penal, en agravio de Juana Esperanza Méndez de García y otros (folios 14 al 19).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, defensor privado del imputado de autos (folio 01).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Memorial de la apelación
La decisión recurrida que produjo el Juzgado 2º de Control, de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, consideró partícipe al imputado de autos en el delito de roba agravado tentado y porte ilícito de arma de fuego. Dicho ilícito fue cometido en contra de Juana Esperanza de García y el orden público, y tuvo como base fundamental las actas de investigación que a continuación se especifican: con el acta policiva de fecha 09 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Guárico acantonados en la ciudad de Valle de La Pascua (folios 25 y 26); con las declaraciones testificales rendidas por Juan E. Méndez de García (víctima); Wilfredo J. García M.; Gabriel de Jesús Moreno Moreno; Horacio A. González; Johnny A. Torrealba y Felander Pérez (folios 28 al 33); con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 38); y con la experticia practicada al arma tipo escopeta incriminada (folios 43 y 44).

Las relacionadas actas de investigación conforman el tipo penal significado por la recurrida y las mismas singularizan la prueba semiplena de culpabilidad del indicioso investigado, singularmente el acta policiva del 09 de agosto de 2009, que relaciona la aprehensión del sumariado cuando realizaba las primeras ejecuciones materiales del tipo penal que consta de autos, y la intervención de los agentes de policía que frustraron el hecho y decomisaron el arma con que se ejecutaba el tipo (folios 25 y 26), elemento de convicción éste que a los fines del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se inteligencia con el dicho de los ciudadanos Juana Méndez de García, Wilfredo García, Gabriel de Jesús Moreno, Horacio A. González y Jhonny A. Torrealba, por lo que indudablemente se ve comprometida la intervención del recurrente en los hechos delictivos que se procesan, por lo que debe confirmarse el auto delatado y desestimarse la apelación, como en efecto se hace. Así se decide.

IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, defensor privado del imputado Roque Daniel Zaa, contra la decisión interlocutoria suscrita por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 13 de agosto de 2009, en el asunto N° JP21-P-2009-003085, de su catálogo de causas, donde acordó medida privativa de libertad en contra del ciudadano Roque Daniel Zaa, por su participación y/o autoría en los delitos de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, conforme a las previsiones de los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en armonía con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que por vía de consecuencia, se confirma la decisión delatada en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.-
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Mora Bravo

El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra