DECICISIÓN: 09
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
PONENTE: KENA DE VADCONCELOS VENTURI

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteara la abogada Fátima Caridad Dacosta, en su condición de Juez de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en el asunto penal seguido a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PERDOMO MENDOZA, VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, WILLIAMS JOSÉ RAMOS QUINTANA, ANIBAL ANDRÉS HEREDIA PÉREZ y ORLANDO MENDOZA NARANJO, por la presunta comisión de los delitos de usura, estafa, tráfico de influencia y otros, en perjuicio del ciudadano Eduviges Antonio Majías; esta Sala estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Se observa que la Juez inhibida señala que en 1º de febrero de 2005, se publicó decisión en el presente asunto penal y que la ponencia presentada aprobada por su persona, mediante la cual se confirmó el sobreseimiento dictado conforme a los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 450 eiusdem, siendo que dicha decisión fue posteriormente anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reingresando a la Corte un nuevo recurso de apelación sobre los mismos hechos y donde aparecen las mismas partes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual se decreta nuevamente el sobreseimiento de la causa; razón por la cual manifiesta su voluntad de inhibirse de conocer el mismo, por cuanto estima que emitió opinión al fondo del conflicto planteado, solicitando que la misma sea declarada con lugar por estar fundada en causa legítima.

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez, (…)”

Asimismo el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Quien suscribe considera que la juez inhibida abogada Fátima Caridad Dacosta, al decidir sobre el recurso de apelación ejercido contra una decisión que posteriormente fue anulada por el Máximo Tribunal y cuyos hechos se plantean nuevamente y el con el mismo resultado, este es, el sobreseimiento de la causa, a través de un nuevo recurso de apelación, efectivamente emitió opinión sobre el asunto seguido a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PERDOMO MENDOZA, VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, WILLIAMS JOSÉ RAMOS QUINTANA, ANIBAL ANDRÉS HEREDIA PÉREZ y ORLANDO MENDOZA NARANJO, por la presunta comisión de los delitos de usura, estafa, tráfico de influencia y otros, en perjuicio del ciudadano Eduviges Antonio Majías; razón por la cual, siendo que, es necesario mantener la imparcialidad de los jueces como principio constitucional en todas las actuaciones donde son llamados a decidir, la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara. Así se decide



DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Fátima Caridad Dacosta, Juez de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. Se funda la decisión en los artículos 86 numeral 7, 87, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

LA JUEZ PONENTE,




ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI


EL JUEZ




ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


EL SECRETARIO,

ENGELBERT BECERRA