Decisión N° 08.-
Asunto Nº JP01-R-2009-000231
Imputado: Renny José Camero Márquez
Víctima: Santiago González
Delitos: Hurto calificado
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
*****************************************************************************
I
Prefacio
Con fecha 06 de julio de 2009, fue publicada decisión interlocutoria en el asunto Nº JP21-P-2009-002454, por el Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención preventiva judicial del imputado Renny José Camero Márquez, por su autoría y/o participación en el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453.3.4 del Código Penal vigente, en agravio de la ciudadana Santiago González (folios 45 al 51).
Contra la referida providencia fue presentado recurso de apelación por el Defensor Público, Abg. Salvador Celis Ruiz, a la sazón defensor definitivo del señalado imputado (folios 3 al 6).
Oportunamente éste Tribunal admitió el acto recursivo por lo que ahora pasa a resolver el fondo del asunto delatado.
II
Auto delatado. Motivos de la apelación
La decisión delatada que suscribe el Juzgado 1º de Juicio de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 06 de julio de 2009, consideró al imputado Renny José Camero Márquez, en la cualidad de partícipe del delito de hurto calificado, según el artículo 453.3.4 del Código Penal, hecho cometido en agravio de Santiago González. Para ello tuvo como sustento las actas fiscales practicadas por los delegados del director de la investigación, sustentadas en el acta policial de fecha 01 de julio de 2009, donde funcionarios policivos del Municipio Leonardo Infante refieren la aprehensión infraganti del sumariado, con parte de los haberes delictuales (folios 17 al 19); asimismo con el acta policial del CICPC, de Valle de La Pascua y relacionada con la práctica de una inspección técnica en el sitio del suceso (folio 28); con los testimonios dados en la fase preparatoria por la víctima Santiago González y el ciudadano Miguel Sánchez (folios 23 al 25); con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso “Calle La Mascota, casa Nº 35-1, sector el Centro, de la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico” (folio 29); y finalmente con el avalúo practicado a los haberes delictuales.
Estas actas de investigación, conforman el cuerpo del delito del tipo penal significado por la recurrida, y además, constituyen la prueba semiplena de la responsabilidad penal que singulariza la participación activa del incriminado en el preseñalado ilícito muy a pesar de la negativa dada por el sub judice al momento de tomársele declaración informativa ante el juez de control en la audiencia de presentación, resaltando de dichas actas fiscales el dicho del agente policivo Miguel Sánchez que refiere que el sumariado fue detenido y le incautó una caja de color marrón, con varios objetos en el interior de la misma, que a la postre resultaron se extraídos del kiosco propiedad de la agraviada, por lo que se colma las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al determinarse el tipo penal, el cual no está prescrita su acción y donde surgen plurales elementos de convicción que vinculan al sujeto activo con el tipo penal, siendo por ello que se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto delatado. Así se decide.-
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abg. Salvador Celis Ruiz, en la condición de defensor del imputado Renny José Camero Márquez, contra la decisión del Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 06 de julio de 2009, tomada en el asunto Nº JP21-P-2009-002454, de su catalogo de causas. Se confirma la decisión impugnada. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
|