DECISIÓN N° 14

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-003566
ASUNTO: JP01-R-2009-000142

IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER ALVARADO RÍOS, GEORYI MIHUEL LAYA LUNAR y YESENIA YUSBELYS MENDOZA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: TRÁFICO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN
MOTIVO: RECURSO DE APELACION

PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Nº 8, Abg. Yelitza Gil, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, mediante la cual -entre otros- decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER ALVARADO RÍOS, GEORYI MIHUEL LAYA LUNAR y YESENIA YUSBELYS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con los artículos 250 y 251numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta sentencia en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Señala la recurrente, que ejerce el presente recurso apelación en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 12 de julio de 2009, mediante la cual -entre otros- decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER ALVARADO RÍOS, GEORYI MIHUEL LAYA LUNAR y YESENIA YUSBELYS MENDOZA, con fundamento en los siguientes razonamientos:

Que del análisis del asunto se observa que no existen elementos que concatenados entre ellos “(…) o lo que es peor aún el único elemento de convicción existente en autos relaciones a mis representados con la incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Que el juez de control fundamentó su decisión en el acta levantada con ocasión a la orden de allanamiento efectuado por los funcionarios policiales, siendo que la misma está viciada de nulidad conforme lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público “(…) obvio el inicio de la investigación al emitir un auto fundado y debidamente motivado que indique como obtuvo conocimiento de que estaba cometiendo un hecho punible y en consecuencia, el inicio de las investigaciones”.

Que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que -a su juicio- no hay fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible, no configurándose en consecuencia el numeral 2 de la norma antes referida.

En atención a lo anteriormente señalado, solicitó que sea revocada la decisión recurrida, y sea decretada la inmediata libertad a su defendido.

II
LA SENTENCIA RECURRIDA

La decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que nos ocupa, es dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 12 de julio de 2009 y fundamentada por el a quo en esa misma fecha, siendo ésta del tenor siguiente:

“(…) PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa con respecto a la nulidad de la aprehensión. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados de autos en flagrancia, de conformidad con el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la presente causa bajo las normas del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248, 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 ibidem a los imputados YESENIA YUSBELYS MENDOZ (sic), GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR Y FRANCISCO JAVIER ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…)”.

III
MOTIVA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre los alegatos planteados por la recurrente y en ese sentido se observa que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un catálogo de normas constitucional y legal que establecen el principio de presunción de inocencia como postulado fundamental sobre el cual debe regirse un debido proceso; así pues, es de hacer notar que los artículo 49 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuyen disposiciones y principios en garantía de dicho postulado; no obstante, ante la comisión de un hecho delictivo existen circunstancias que deben ser valoradas a los fines de determinar la presunción de autoría o participación en dicho hecho, situaciones éstas que de acuerdo a la forma de realización serán consideradas para la procedencia de una medida privativa o no de libertad, sin que ello implique violación alguna a las disposiciones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, toda vez que, conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se comenten, pudiera existir una situación de flagrancia, caso en el cual no se subvertiría dicha presunción de inocencia, por cuanto quedaría por comprobar tanto la existencia del delito como de su autoría.
En ese sentido se observa que, el a quo fundamentó su decisión, en las previsiones contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye, ello en consonancia con los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem, como son la pena que podría llegarse a imponer y el daño causado, tomando en consideración las diligencias aportadas por el Ministerio Público que determinan la forma en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación, elementos éstos que evidencian el cuerpo del delito precisado en la sentencia impugnada, considerado el mismo como de lesa humanidad, de lo cual se evidencia la consagración de los supuestos exigidos para la procedencia de la medida impuesta y citados por la recurrida como lo son le pena a imponerse eran armonía con el daño causado.

En atención a las circunstancias anteriormente expuestas, esta Alzada estima desechar los argumentos expuestos por la parte recurrente como base de su impugnación, ya que los mismos han quedado desvirtuados, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión recurrida. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Nº 8, Abg. Yelitza Gil, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de Los Morros, mediante la cual -entre otros- decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER ALVARADO RÍOS, GEORYI MIHUEL LAYA LUNAR y YESENIA YUSBELYS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con los artículos 250 y 251numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA,




YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ





MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZÁLEZ
LA JUEZ PONENTE,





KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,




ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ