REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 19.-

Asunto N° JP01-R-2009-000166
Imputados: Jhonatan José Pereira Pérez
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio
Con fecha 26 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito, dictó decisión donde entre otros aspectos procesales dictó medida privativa de libertad en contra de Jhonatan José Pereira Pérez, por su participación y/o autoría en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el parágrafo 3º del artículo 31 de la ley de la especie (folios 58 al 67).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, defensor definitivo del imputado Jhonatan José Pereira Pérez (folios 03 al 14).

A los folios 187 al 189 cursa respuesta del Ministerio Fiscal al acto recursivo.

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto.



II
Auto delatado. Motivos del recurso
La decisión recurrida del 26 de agosto de 2009, que suscribe el Juzgado 2º de control de éste Circuito y donde se relaciona al sumariado con el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en menor grado, estuvo apoyada en las siguientes actas de investigación.

En el acta policial del 13-08-2009, relacionada con la vigilancia que funcionarios policivos efectuaron en la residencia y/o vivienda allanada, y donde fueron incautados los haberes delictuales (folio 20); en el acta de allanamiento de morada, de los mismos funcionarios, donde se determina el hallazgo delictual (folios 24 y 25); en el acta policial que está relacionada y concatenada con la visita domiciliaria practicada en el sitio del suceso (folio 26); con el testifical del instrumental ciudadano Luís S. Álvarez (folio 29); con el dicho de los funcionarios policivos Javier Perdigón, Luís Salmerón, José Azabache y José L. Acevedo (folios 30, 31, 32 y 33); con las resultas de la experticia-botánica practicada a los haberes delictuales, determinándose, que la sustancia ilícita hallada en el bolsillo de la camisa resultó ser clorhidrato de cocaína en la cantidad de 6 gramos y finalmente, con la experticia toxicológica practicada a la orina y el raspado de dedos del pesquisado, determinándose ausencia de marihuana y/o cocaína.

Estos elementos de investigación sumarial, conforman el tipo penal que consagra el artículo 31 aparte 3 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los mismos relacionan al imputado recurrente con la distribución de la referida sustancia en menor grado, surgiendo lo que la doctrina denomina la prueba semi plena de la responsabilidad penal, confortantes ellas por sí solas de los extremos que demanda el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 eiusdem, presunción de fuga por la conducta asumida en el lugar de los hechos del investigado cuando ante la presencia de la autoridad policial trató de huir y deshacerse del requerimiento que le hacía la vindicta pública a través de sus órganos delegados, indicios que indican a esta alzada que debe desestimarse la apelación y confirmarse el auto recurrido, como en efecto se hace. Así se decide.

Con relación al escrito de desistimiento presentado ante la unidad de recepción de documentos, por el abogado Nemesio Cedeño, con fecha 30-10-2009, en la condición de defensor privado, el mismo se declara inadmisible en virtud de que no hay una certificación ni de la unidad de recepción de documentos de este circuito, ni del lugar de reclusión del imputado, que determina que la firma autógrafa que aparece en la parte superior del nombre del investigado, ciertamente corresponda a él. Así se resuelve.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, en la condición de defensor definitivo del ciudadano Jhonatan José Pereira Pérez, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 26 de agosto de 2009, tomado en el asunto N° JP01-P-2009-004290, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes el fallo impugnado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,




Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)





Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,




Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo


El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asu