REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 08.-
Asunto N° JP01-R-2009-000060
Imputados: identidad reservada
Víctima: Baudilio Rafael Torrealba
Delito: Robo de Vehiculo
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio

Con fecha 28 de Abril de 2008, el Juzgado de Primero de Control de este Circuito, de la Sección Especial, publicó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-D-2009-000140, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales acordó, medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del investigado, por su participación y/o autoría en el delito de Robo de Vehiculo Automotor, según el artículo 5 de la ley de la especialidad, (folios 56 al 62).

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación la defensora Pública Penal Abg. Indira Aray Montaño, en la condición de autos, (folios 1 al 6).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido pasa a ponderar la materia de fondo accionada.
II
Auto delatado. Motivo del Recurso

Se recurre de la providencia interlocutoria del 28 de Abril de 2009 que suscribe el Juzgado Primero de Control de este Circuito, de la Sección Especial, tomada en el asunto JP01-D-2009-000140, de su catalogo de causas, donde se dictó medida coercitiva menos gravosa en contra de investigado de autos, por su participación y/o autoría en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores.

El referido fallo estuvo fundado en las siguientes actas de investigación: en el acta policiva del 18-04-2009 (folios 17 y 18), donde funcionarios de la Zona Policial Nº 2, de la Policía del Estado Guárico, realizaron una pesquisa donde a través del propio imputado lograron la incautación del objeto delictivo, entiéndase una moto placas AA8016M, suficientemente descrita al folio 34 de las actas de investigación; con el acta policial de la misma fecha (folio 20), practicada por los mismos funcionarios y relacionada con la investigación de autos; con el testimonio de los ciudadanos Osman A. Camacho Padilla y Robinson Silva; con la inspección ocular practicada en el sitio del suceso (folio 32 y33 ), y finamente con la inspección técnica practicada al vehiculo objeto del robo.

Las preseñaladas evidencias, determinan el cuerpo del delito del tipo penal señalada por la recurrida y las mismas constituyen la prueba semi plena de la culpabilidad del adolescente por constituir ellas los presupuestos normativos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, singularmente el acta policiva que los funcionarios de la Policía del Estado Guarico acantonados en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, levantaron como consecuencia de la información suministrada por el propio incriminado, llegando a incautar y recuperar por ello el vehículo objeto del robo, muy a pesar de la negativa de declarar del indicioso. Es así, que debe desestimarse la apelación y confirmarse el auto recurrido. Así se establece y sentencia.


III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Indira Aray Montaño, en la condición de autos, por lo que por vía de consecuencia, se confirma la decisión de fecha 28-04-2009, del Juzgado de Control de este Circuito, Sección Especial, tomada en el asunto Nª JP01-D-2009-000140: Se funda la decisión en los artículos 447; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diaricese. Notifíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines de ley.
El Juez Presidente de Sala, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelo Venturi
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Engelberth Becerra