REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 21.-
Asunto N° JK01-X-2009-000037
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal. Ext. Calabozo
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Epígrafe
Conoce la Sala de la inhibición planteada por el Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, fundada en el artículo 86 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente asunto seguido al ciudadano Hernán José Díaz Saturno, por el ilícito de Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento Amenazas, Agresión Física y Violencia sexual, en donde el referido juez manifiesta lo siguiente: “En virtud de que el ciudadano Hernán José Díaz Saturno quien es acusado en el presente asunto, y con el cual existe amistad, es por lo que considero que estoy inhabilitado de conocer y emitir pronunciamiento alguno en el presente asunto.” (sic).
Es así, que el referido juez se separa de conocer el asunto conforme a las previsiones del artículo 86.4 del estatuto procesal venezolano.
II
La inhibición
La doctrina nacional y la misma jurisprudencia, han venido sosteniendo que todo juez por el hecho de haber sido designado por las autoridades competentes y juramentado conforme a la ley, se presume idóneo para ocupar el cargo de administrador de justicia. Conforme la referencia indicada ut-supra, es necesario a los efectos de declarar con lugar una inhibición, establecer la relación que pueda existir entre el operador de derecho con el objeto del juicio o con las partes. El ciudadano Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separarse de conocer alega tener “amistad manifiesta desde hace mucho tiempo” (sic), con el acusado Hernán José Díaz Saturno. Sin embargo, no refiere el inhibido las circunstancias de tiempo, el grado de esa amistad, y como operó esa relación de estreches manifiesta que lo condujo a separarse del proceso.
Es de doctrina que todo operador de derecho debe ser impenetrable a todo lo que le venga de fuera en el momento del juzgamiento; debe ignorar lo que quieren las partes, a no ser lo que se demande o litigue como objeto de la causa. Debe el juez ignorar lo que exige la prensa y lo que les agrada a sus jefes inmediatos. Debe desconocer todo lo que favorece sus intereses. No debe soñar con la toga de magistrado, ni con la gloria. Debe cerrar su corazón a la amistad, ignorar si el sindicado o la víctima, fueron alguna vez sus rivales o sus compañeros. Debe en suma cumplir con el sagrado deber que le impone el Estado al momento de juzgar, a través del principio de la jurisdicción.
Se hacen estas reflexiones por cuanto, en este Circuito Judicial penal, concretamente en esta Corte de Apelaciones, existe un estuario de causas donde el juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, se ha inhibido de conocer, generalmente por tener amistad manifiesta, con las partes del proceso, lo que ha congestionado a los otros jueces que han de conocer por esa separación, por lo que no es difícil como lo sostiene la doctrina que estemos frente a lo que se ha denominado “El complejo de pilato del juez”, ya muy conocida, como expresión en el foro venezolano.
Es por ello, y por no haber en los autos, alguna prueba que relacione la amistad manifiesta que dice tener el juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, con el acusado Hernán José Díaz Saturno, que debe desestimarse su separación de conocer en el presente asunto. Así se resuelve y se sentencia.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, la inhibición planteada por el Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2007-001742, de su nomenclatura interna, seguido al ciudadano Hernán José Díaz Saturno. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 constitucional, en concordancia con 86.4; 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Remítase la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad legal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
El Juez Presidente de Sala,
Abg. Miguel Ángel Cásseres González (Ponente)
La Juez,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra