REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Dec. 25

ASUNTO: JP01-0-2009-000032
AGRAVIANTE: FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
AGRAVIADOS: RAMON RAFAEL SEIJAS y EDUIS JOSE HERNANDEZ HIGUERA.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Privado Abogado ELIAS DE JESÙS QUIAME GIL, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos RAMÒN RAFAEL SEIJAS Y EDUIS JOSÈ HERNANDEZ, contra el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se sigue contra los indicados ciudadano.

DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Los ciudadanos RAMÒN RAFAEL SEIJAS Y EDUIS JOSÈ HERNANDEZ fundamentan el presente recurso de amparo constitucional conforme a los artículos 44, 49, 26, 27 Y 51 de la Constitución Nacional y los artículos 1, 2, 3, 5, 17 la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del estado guarico, de ciento veinte, diligencias de investigación que solicito, en la investigación, de conformidad con el artículo 125 numeral 5 del Código orgánico procesal penal, solo le evacuaron 11, referidas a testifícales, por lo tanto considera que hubo violación flagrante a los derechos del imputado, singularmente incurriendo en violación el referido ente fiscal, de derechos y garantías constitucionales al no evacuar las diligencias de la investigación que dice solicitó con base al artículo 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

SOBRE LA COMPETENCIA

De la revisión y análisis de las presentes actuaciones esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud a que dicha acción va dirigida contra la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, por lo que debe remitirse las actuaciones a un tribunal de primera instancia en funciones de juicio de este circuito judicial penal, extensión Valle de la Pascua a quien le corresponde la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Privado, Abogado Elias de Jesús Quiame Gil, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos Ramón Rafael Seijas y Eduis José Hernández, contra la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público relacionada a la causa N° JP21-P-2009-003843, que se sigue contra los indicados ciudadanos. Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua a quien le corresponde la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Remítase. Ofíciese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE).


YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ


KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

EL SECRETARIO

ENGELBER BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado



EL SECRETARIO

ENGELBER BECERRA