REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-X-2009-000036
DECISIÓN N° 02.-
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN CALABOZO, ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
________________________________________
Suben a esta Corte de Apelaciones actuaciones relacionadas con la inhibición formulada por el Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separarse del conocimiento del asunto N° JP11-P-2004-000087, seguido al ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DE LA INHIBICION
Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela a los folios (01 y 02) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales lo llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente:
“…Cabe destacar que la víctima en la presente causa, es el ciudadano Simón José Belisario, quien es pariente consanguíneo directo de mi persona, además de mantener con el mismo amistad manifiesta y estrecha relación familiar, ello deviene de la relación consanguínea de la víctima con mi madre Rebeca Hurtado Belisario, hija de Barbarita Belisario Tovar de Hurtado. Asimismo cabe destacar que nuestras familias mantienen estrecha comunicación, unidas por el vinculo y sentimiento fraterno a consecuencia de unas excelentes relaciones familiares, lo que redunda en el interés de mi persona por el bien y la seguridad de cada uno de ellos… (sic).”
“…es por lo que considero que estoy inhabilitado para conocer y emitir pronunciamiento alguno en el presente asunto, a tenor de lo pautado en la norma penal adjetiva… (sic).”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
1º “Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro de cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Visto los señalamientos realizados por el Juez Inhibido, en los cuales manifiesta la relación de consanguinidad que lo une con la víctima Simón José Belisario, así como el estrecho lazo de amistad y familiar que lo une a la víctima antes mencionada, esta Corte considera que del dicho del Juez inhibido no se evidencia el grado consanguíneo existente el cual pueda enmarcarse dentro de la causal contenida en el numeral 1º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera no se evidencia del dicho del Juez pruebas o soportes que sustenten el lazo de consanguinidad o de amistad alegado por el Juzgador.
Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 86 numeral 4°, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera improcedente la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separarse del conocimiento del asunto N° JP11-P-2004-000087, todo de conformidad con los artículos 86.4, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA JUEZ,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JP01-X-2009-000036.-