REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02.-
Asunto N° JP01-R-2009-000110
Imputados: identidad reservada
Víctima: Jesús Arévalo
Delito: Robo agravado
Motivo: Recurso de Apelación contra auto
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
Con fecha 22 de junio de 2009, el Juzgado de Segundo de control de éste Circuito, de la Sección Especial de Adolescentes, dictó decisión interlocutoria en el asunto Nº JP01-D-2009-000232, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó prisión preventiva de libertad a los adolescentes (identidad reservada), entre otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem (folios 74 al 86).

Contra la referida providencia judicial ejerció recurso de apelación, la Defensora Pública, Azucena Álvarez López, folios (03 al 05).

Estudiados los autos, singularmente el fallo delatado y el memorial de la apelación, esta Corte conforme a la estructura capitular indicada infra pasa a ponderar la decisión delatada y el escrito recursivo.


II
Auto delatado. Memorial apelativo
La decisión del tribunal demandado en la consideró partícipes y/o autores a los recurrentes del delito de robo agravado en grado de coautoría, según los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de Jesús Arévalo y otros, estuvo fundada en las siguientes actas de investigación: en el acta policial del 19 de junio de 2009, suscrita por agentes policivos del Servicio Administrativo de Tránsito de la Policía Municipal de Roscio, Estado Guárico, relacionado con la incautación de los haberes delictuales y de la aprehensión de los sumariados (folios 18 al 20); con las declaraciones testificales rendidas ante el delegado funcional del Ministerio Público por Pedro A. Guzmán, Alexander Jesús Larrañaga, Jesús Arévalo, Julio Ceballos, Richard Navarro y Eduardo Vera (folios 29 al 37); con la inspección técnica practicada por los sumariadotes en el sitio del suceso (folio 47); y finalmente con el avalúo practicado a los objetos del delito por los funcionarios de la pesquisa (folios 48 al 50); evidencias criminalísticas que determinan la corporeidad delictual del hecho punible significado por la suplicada, y las mismas constituyen la prueba semiplena de la culpabilidad de los recurrentes, singularmente el acta policiva del 19 de junio de 2009, donde se relaciona la aprehensión de los indiciosos de autos, la recuperación de los haberes delictuales y del arma de fuego utilizada para la ejecución del tipo penal, las cuales se concatenan a los fines de la adjetiva penal del artículo 250 del Estatuto Procesal Penal Venezolano, con el dicho de los ciudadanos Jesús Arévalo, Julio Ceballos, Pedro A. Guzmán y Alexander Larrañaga. Finalmente se inteligencia en dichas actas de investigación, con la confesión judicial dada en sala por el imputado Júnior H. Rojas Gutiérrez (folio 63).

En consecuencia a criterio de esta alzada se colman los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los imputados, por lo que se confirma el auto confutado y se declara sin lugar el recurso de apelación. Así se resuelve y sentencia.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Sección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Azucena Álvarez López, en la condición de autos, y por vía de consecuencia confirma en todas sus partes la providencia interlocutoria del Juzgado Segundo de Control de éste Circuito de la Sección Especial, de fecha 22 de junio de 2009. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena de Vasconcelos Venturi
La Juez,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra


Asunto N° JP01-R-2009-000110