REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Cuatro (04) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150º


Vista la Inhibición que cursa al folio Nº siete (07) de este expediente, fechado el día veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, es seguido por la ciudadana GREY ROSMARY GOMEZ VILLALOBOS, contra el ciudadano JOSE VICENTE BRIGUGLIO, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto mantengo amistad manifiesta con el demandado ciudadano JOSÉ VICENTE BRIGUGLIO, en el presente juicio de declarativa de comunidad concubinaria, interpuesto por Grey Rosmary Gómez Villalobos. Estas razones personalísimas afectan entonces mi subjetividad como Juez lo cual me obliga a inhibirme, como en efecto lo hago, conforme en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley Corro


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con diez (10) folios útiles y Oficio Nº _______
La Secretaria,



Exp. Nº 6.637-09
GBV/sc/jm