REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002675
ASUNTO : JP01-P-2008-002675

PENADO: PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el acta de solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros, de fecha 20 de Octubre del año 2.009, anexa al presente asunto a los folios 55 al 56 de la pieza N° 03 del presente asunto, por medio del cual requiere a este Juzgado, le sea acordado el beneficio de Redención Judicial de la pena y el Trabajo, a favor del penado PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.603952 quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Apure, cumpliendo condena por la comisión de los delitos de en el cual recomiendan que dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio. De conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508, y 509 del Código Orgánico Procesal Pena, a lo que este Tribunal observa:

Cursa al folio 57 de la pieza N°03, del presente asunto, Constancia de Trabajo procedente de la Junta del Centro de Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de San Juan de Los Morros Estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado, REDIMIR LA PENA al penado PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.603952 quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión de los delitos Hurto de Vehiculo Automotor en Grado Tentativa, presto labores como TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 29- 08- 2.008, hasta el 02- 10-2.009 , cumpliendo un horario de 800 AM a 400 Pm, los días Lunes a Viernes , lo que da un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRE (03) DÍAS, y para un tiempo que determina que para efectos de redimir la pena se tomara en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir SEIS (06) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS . Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508,509 y 510 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508, y 509 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: REDIMIR LA PENA al REDIMIR LA PENA al penado PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.603952 quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por la comisión de los delitos Hurto de Vehiculo Automotor en Grado Tentativa, lo que da un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRE (03) DÍAS, y para un tiempo que determina que para efectos de redimir la pena se tomara en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir SEIS (06) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS . Así se declara. En razón de ello se acuerda realizar nuevo cómputo al penado. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Remítase Boleta Informativa al penado.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA