REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002424
ASUNTO : JP01-P-2007-002424

IMPUTADO: KENNY LEONARDO HERNANDEZ ARAY Y GERALDO ANDRES ARAY VILLARROEL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 17-11-2.009, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos KENNY LEOBALDO HERNÁNDEZ ARAY, natural de esta ciudad, Estado Guárico, en fecha 30/06/1989, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.951.148, de profesión u oficio trabaja en el mercado libre en un puesto de verduras, residenciado en la Calle 8 de Octubre, Sector La Lagunita, Casa s/n, Barrio Los Laureles, de esta ciudad, hijo de Aray Olga Margarita (v) y José Benito Hernández (v), a cumplir la pena de cinco (05) Años de presidio , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405, segundo aparte y 84 numeral 1º todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de ANDRUBAL JOSE ARIAS PÉREZ y a GERARDO ANDRÉS ARAY VILLARROEL, nacido en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 16/03/1986, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.271.134, de profesión u oficio universitario, residenciado en la Calle 8 de octubre, Sector La Lagunita, Casa Nº 16, de esta ciudad, hijo de Flor Villarroel (v) y José Andrés Aray (v). a cumplir la pena de cinco (05) Años de presidio , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405, segundo aparte y 84 numeral 1º todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de ANDRUBAL JOSE ARIAS PÉREZ . Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado ha permaneció detenido desde el 08-08-2.007, hasta el día de hoy 14-12-2.009 lo que totaliza un tiempo de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir pena impuesta DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pena que cumplirá el 08- 08- 2.012..Se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda aperturar de oficio, el beneficio en cuestión y se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros , en razón de estar recluido en El Internado Judicial “Los Pinos” de esta misma jurisdicción para realizar el examen Psico social a los penado. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia y oficio con copia del presente computo al director del centro de reclusión .Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y Boleta Informativa a los penados a quienes se encuentran en el Internado Judicial Los Pinos, debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central de este Circuito Judicial penal y demás extensiones, a los fines de que informen a esta Instancia si a los penados se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA