REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002494
ASUNTO : JP01-P-2008-002494

PENADO: LARA TORREALBA NOHEMI BETZAIDA
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Vista el acta de solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros, de fecha 03 de Noviembre del año 2.009, anexa al presente asunto a los folios 68 al 69 de la pieza N° 02 del presente asunto, por medio del cual requiere a este Juzgado, le sea acordado el beneficio de Redención Judicial de la pena y el Trabajo, a favor de la penada LARA TORREALBA NOHEMI BETZAIDA quien es venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.026 ,quien se encuentra actualmente en el Anexo Femenino de la Penitencieria General de Venezuela y en el cual recomiendan que dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio. De conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508, y 509 del Código Orgánico Procesal Pena, a lo que este Tribunal observa:
Cursa al folio 62 de la pieza N°02, del presente asunto, Constancia de Trabajo procedente de la Junta del Centro de Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de San Juan de Los Morros Estado Guárico, en la cual se evidencia que la penada, LARA TORREALBA NOHEMI BETZAIDA quien es venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.026 y el Trabajo, a favor de la penada quien es venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.710.931 REDIMIR LA PENA , presto labores como AYUDANTE DE MANUALIDADES , desde el 05- 01- 2.009, hasta el 19 - 10- 2.009 , cumpliendo un horario de 800 AM a 400 PM, los días Lunes a Viernes , lo que da un tiempo de trabajo CINCO (05)) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y para un tiempo que determina que para efectos de redimir la pena se tomara en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir DOS (02) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Y así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508,509 y 510 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ACUERDA: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507,508, y 509 del Código Orgánico Procesal penal y 02, 03 y 05 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo REDIMIR LA PENA al REDIMIR LA PENA a la penada LARA TORREALBA NOHEMI BETZAIDA quien es venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.026, quien se encuentra actualmente en el Anexo Femenino de la Penitencieria general de Venezuela, lo que da un tiempo de trabajo de CINCO (05)) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y para un tiempo que determina que para efectos de redimir la pena se tomara en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Así se declara. En razón de ello se acuerda realizar nuevo cómputo a la penada. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Anexo femenino su centro de reclusión, en San Juan de Los Morros. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Remítase Boleta Informativa a la penada, actualmente .CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA