REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000263
ASUNTO : JP01-P-2007-000263

PENADO ARAGORT ARMAS GERMAN CAYETANO.

DECISION SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA.

Visto el Informe Psico-Social, practicado al Penado ARAGORT ARMAS GERMAN CAYETANO titular de la Cédula de Identidad N°V-5.451.665, de fecha 01 de Diciembre del año 2009, recibido por este Juzgado en fecha 10-12-2.009 procedente la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, Coordinación Regional Andina Unidad, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio N°894, requerido por este Tribunal, a los fines del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien actualmente se encuentra Recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros.-
Seguidamente este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, previamente hace las siguientes observaciones:
El mencionado penado fue condenado mediante Sentencia de fecha 12/12/2007, por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 142 al 145 de la primera pieza jurídica de la causa, mediante la cual condenó a través del procedimiento por admisión de los hechos, Condeno al ciudadano GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.451.665, de nacionalidad venezolano, 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-09-1958, con residencia en la Urb. Francisco Troconis, manzana N° 1, calle 1, casa N° 01-07, Los Neo Neo, Zaraza Estado Guarico, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Alberto Toto Seijas

Consta al folio 154 y 155 de la Segunda Pieza de las actuaciones, OFERTA DE TRABAJO, expedida por la Asociación Agropecuaria de Zaraza, ubicado en la avenida Andrés Elois Blanco, S/N Sector El Termina, Zaraza, Estado Guárico, donde se deja Constancia que el presidente de la referida asociación, ciudadano Nicolás Ramos Marín titular de la cédula de Identidad le ofrece empleo al penado, GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.451.665, para desempeñarse como chofer , a los efectos de optimizar los servicios a los productores de la zona.

Cursa al folio 156 de la primera pieza del presente asunto, la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales de fecha 01 de Junio de 2009, donde se indica que el referido ciudadano no se encuentra ingresado en el sistema de automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, lo que a juicio de quien decide no registra antecedentes penales, salvo la condena que se encuentra cumpliendo actualmente y por cuanto la pena imputada en la sentencia no excede de CINCO (05) AÑOS, es por lo que al referido penado le fue acordada la práctica del examen PSICO-SOCIAL a los fines de decidir sobre la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo remitido dicho examen una vez practicado el mismo a este Juzgado de Primero de Ejecución; el cual riela a los folios del 147 al 149 de la 02I pieza del presente asunto, y realizado por un Equipo Técnico competente, arrojando el mismo como resultado una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de dicho beneficio, es por lo que considera, quien decide, que se cumple con los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho concederle al penado GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.451.665, de nacionalidad venezolano, 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-09-1958, con residencia en la Urb. Francisco Troconis, manzana N° 1, calle 1, casa N° 01-07, Los Neo Neo, Zaraza Estado Guarico, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y se le impone al mismo cumplir con las siguientes condiciones:
1).- No salir de la jurisdicción de este Juzgado sin la previa autorización dada por escrito del mismo.
2).- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 05 de esta ciudad por el resto de la condena que le falta por cumplir cada treinta (30) días hasta el día 23-04-2014, fecha en que culmina el cumplimiento total de su condena.
3).- No frecuentar bajo ningún concepto lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4).- Dedicarse a un trabajo permanente y consignar la debida constancia de trabajo cada sesenta (60) por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien la remitirá a este Juzgado.-
5).- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, que el Ministerio del Poder Popular del Interior y justicia le asigne.-
6.- Se le prohíbe totalmente durante el tiempo que dure el beneficio portar Armas de Fuego y Armas Blancas.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primero de ejecución del tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.451.665, de nacionalidad venezolano, 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-09-1958, con residencia en la Urb. Francisco Troconis, manzana N° 1, calle 1, casa N° 01-07, Los Neo Neo, Zaraza Estado Guarico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se ordena la Boleta de Excarcelación del Penado y de la presente decisión, la cual se remitirá con oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Estado Apure. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Juzgado para imponerlo de las obligaciones aquíimpuestas. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, remitiéndole copia de la presente decisión. Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA