REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002001
ASUNTO : JP01-S-2004-002001

PENADO: GOMEZ ENRIQUE CARLOS ALEXANDER
ASUNTO: NEGATIVA SOBRE LA SOLICITUD DEL PENADO DE PERMISO NAVIDEÑO

Visto el escrito presentado ante este Juzgado, suscrito por el abogado Olgamar Bolívar , en su condición de Directora (E ) y abogada Nancy Díaz del Centro de Tratamiento Comunitario general “Ezequiel Zamora ” del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guarico, con sede en esta ciudad de san Juan de Los Morros, mediante el cual entre otras cosas, solicita a este órgano jurisdiccional, la posibilidad de que se autorice permiso navideño y fin de año, a favor del penado, GOMEZ ENRIQUE CARLOS ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N° V-V-12.879.189, quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en ese Centro de Tratamiento up supra mencionado; este tribunal al respecto, hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19 de junio de 2000), que regula las solicitudes de los penados referentes a permisos especiales, señala muy claramente los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales solicitudes. Expresa que los penados cuya conducta lo merezcan y su favorable evolución lo permita, no existiendo riesgo alguno de quebrantamiento de su condena, podrán obtener salidas transitorias, hasta por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, debidamente vigilados y bajo caución, previa los requisitos que reglamentariamente se fijen, únicamente en los casos que puntualmente señala dicho artículo, que son los siguientes:

• Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos.
• Nacimiento de hijos.
• Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
• Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento, ante la proximidad del egreso.

De lo antes trascrito, se observa que el permiso solicitado a favor del penado, GOMEZ ENRIQUE CARLOS ALEXANDER, no se encuentra previsto dentro de la normativa señalada, así como dicha solicitud en caso de ser procedente, no se ajusta a los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto en tal situación, el permiso seria por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y no como se realiza en el mencionado escrito, esto es, permiso: para disfrutar, y compartir el asueto navideño con su núcleo familiar , en razón de las fiestas navideñas y fin de año. En tal sentido, este Juzgado de igual forma, hace la observación, que el penado ya identificado, desde el día 1 de Enero del 2008 se encuentra cumpliendo con una medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena, la cual efectivamente ha llevado a cabo, se fijo audiencia por haber incumplido según solicitud Fiscal con las normas del referido centro de tratamiento y ha sido objeto de amonestación escrita folios 142 y 146 pieza Nº 05 del presente asunto, pero aun así, tal medida, previamente establecida en la ley, no se ajusta al caso de la solicitud que se ha efectuado a favor de este penado en cuanto al permiso navideño del penado. GOMEZ ENRIQUE CARLOS ALEXANDER, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR el mismo por IMPROCEDENTE.-Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA por ser IMPROCEDENTE, la solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, al penado GOMEZ ENRIQUE CARLOS ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N° V-V-12.879.189, efectuada a favor del penado quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en ese Centro de Tratamiento Comunitario General ” Ezequiel Zamora” del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en esta ciudad , con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Diarícese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al referido Centro de Tratamiento Comunitario y remítasele copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La jueza Primero de Ejecución

Abg Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Zaida Ávila