REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001147
ASUNTO : JP01-P-2007-001147
PENADO TORRES MALUENGA ALEXANDER CARLOS
DECISION DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Psico-Social, practicado al Penado TORRES MALUENGA ALEXANDER CARLOS, venezolano, de 30 años de edad, natural de San Fernando de Apure estado Apure, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.240.193, de fecha 02 de Diciembre del año 2009, procedente la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, Coordinación Regional Andina Unidad, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio N°929, requerido por este Juzgado, a los fines del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien actualmente se encuentra Recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros,.-
En fecha 11-30-2.009, se ejecuto sentencia donde en fecha 02-09-2.009, por el Juzgado Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha 29-11-70, de 36 años de edad, hijo de Saúl Torres (v) y Petra de Torres (v), casado, comerciante, residenciado en calle Arismendi cruce con la esquina Encuentro, No. 47, Sector Capilla del Valle, a dos cuadras del boulevard de San Fernando de Apure, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, Yute José Longa González. En consecuencia se acuerda realizar el cómputo de pena del referido penado de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase el computo en los términos siguiente: Se observa que el penado CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión y siendo detenido por primera vez en fecha 26-03-2.007 hasta el día de hoy 30-11-2.009, DOS (O2) AÑOS OCHO(08) y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que cumplirá 23-06-2.016, oportunidad en que se le otorgara su libertad plena, pudiendo solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena como son: Destacamentote Trabajo a partir de la presente fecha , es decir desde la fecha de la referida ejecución, por lo que se le apertura el procedimiento de Destacamento de Trabajo.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que el Tribunal de Ejecución puede autorizar el Trabajo fuera del establecimiento carcelario a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, debiendo concurrir además, las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense….;
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Se aprecia a folios 262 al 266 de la segunda pieza, cursa el resultado del informe psicosocial practicado por el equipo técnico en relación al penado ut supra, quienes concluyen en su pronóstico: “Sobre la base del estudio Psico-social el Equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE a la Medida Solicitada.
Se aprecia folio 266 Constancia de Conducta y Constancia de Clasificación emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, certificando que el penado Torres Maluenga Carlos Alejandro ha mantenido Buena Conducta durante su permanencia en el penal y emiten opinión favorablemente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 dispone lo siguiente: “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”.Y el artículo 19 eiusdem lo siguiente: “El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
Sobre la base de las anteriores disposiciones cuyo objetivo principal y fundamental es la de procurar la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de la pena, debiéndose respetar estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de penado. Igualmente, que los sistemas y tratamientos serán concedidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y esto se encuentra establecido como principio de progresividad
En ese orden de ideas, y visto que, el informe técnico practicado al penado arrojó un pronóstico favorable para la medida de Destacamento de Trabajo, y haber cumplido con más de una cuarta parte de la pena impuesta y por haber observado buena conducta durante su estadía en prisión, considera este Juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado Carlos Alexander Maluenga Torres, la cual consistirá en prestar sus labores en prestar sus labores en la”, ubicada en la Av. Los Llanos, de esta ciudad, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Laborar de Lunes a Viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, debiendo pernoctar en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela, a donde se ordena su traslado, a la cual deberá ingresar máximo a las 6:00 p.m.. 2) Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de esta ciudad cuando sea requerido 3) Informar inmediatamente al Tribunal en caso de cambio de lugar de trabajo, para lo cual se ordena el traslado del penado desde el Internado Judicial “Los Pinos” a la Penitenciaria General de Venezuela. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primero de Ejecución del tribunal de Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena, a favor del penado CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha 29-11-70, de 36 años de edad, hijo de Saúl Torres (v) y Petra de Torres (v), casado, comerciante, residenciado en calle Arismendi cruce con la esquina Encuentro, No. 47, Sector Capilla del Valle, a dos cuadras del boulevard de San Fernando de Apure, San Fernando de Apure, Estado Apure, la cual consistirá en prestar sus labores en la Cooperativa MARAWAKA 399, en San Fernando de Apure, donde el ciudadano Lloverá José Antonio , titular de la cedula de identidad Nº V-8.161399, presidente de la referida Cooperativa, ofrece el cargo de obrero al penado, de lunes a viernes de 8:00Am a 12:00Amm A 2:00Pm a 6:00Pm, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Laborar de Lunes a Viernes de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, debiendo pernoctar en las instalaciones del internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, al cual deberá ingresar máximo a las 6:00 p.m.. 2) Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de esa ciudad cuando sea requerido 3) Informar inmediatamente al Juzgado en caso de cambio de lugar de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1. y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, al centro carcelario.-
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
La Secretaria
Abg. Zaida Ávila