REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001784
ASUNTO : JP01-P-2008-001784
PENADO: LUIS JAVIER PONCE CAROL
DECISIÒN: NEGAR CONFINAMIENTO Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Visto el escrito del Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILARIA actuando en defensa del penado, LUIS JAVIER PONCE CAROL titular de la cédula de identidad N°V-13.576.174, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, solicitando el Beneficio de CONFINAMIENTO que cursa al folio 43 de la séptima pieza Nº 02 del presente asunto, por haber cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
Ahora bien, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, se constata que el penado LUIS JAVIER PONCE CAROL titular de la cédula de identidad N°V-13.576.174, no ha extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta al penado de DOS (02) AÑOS NUEVE(09) MESES , las ¾ parte de dicha pena es DOS (02) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo tanto ha alcanzado, el tiempo legal de pena que debe por lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, no se encuentra superado las exigencia del tiempo de pena cumplido en el indicado artículo 52 del Texto Sustantivo Penal, le faltan por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, correspondiéndole la Libertad Condicional a partir del 06-12-2.009 y el CONFINAMIENTO en fecha 20-02-2.010 a las 12:00 Am, y cumplirá la pena 28-09-2.010, oportunidad en que se otorgara su libertad plena, en consecuencia se Niega la solicitud de la defensa. Pero es el caso que en vista de que se aproxima la fecha la fecha para optar al medio alternativo de La Libertad Condicional se Acuerda la APERTURA el Procedimiento de acuerdo al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de San Fernando de Apure para que realizar el examen Psicosocial al penado PONCE CAROM LUIS JAVIER, quien se encuentra recluido en el internado judicial de esa ciudad donde debe enviarse el referido oficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: NIEGA la solicitud de la defensa de otorgar el CONFINAMIENTO al penado por no tener el tiempo de cumplimiento de pena, pues el mismo le corresponde el referido beneficio en fecha 20-02-2010, por cuanto no se encuentra superado las exigencia del tiempo de pena cumplido, e indicado en el artículo 52 del Texto Sustantivo Pena. Segundo: Se acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO para optar al medio alternativo de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, ya que le corresponde a partir del 06-12-2.009.Todo ello de acuerdo al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de San Fernando de Apure para que realizar el examen Psicosocial al penado PONCE CAROM LUIS JAVIER, quien se encuentra recluido en el internado judicial de esa ciudad, lugar donde debe enviarse el referido oficio Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA