REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000040
ASUNTO : JL01-P-2000-000040

PENADO: GASCON GONZALES URKIN AMADIN
DECISIÓN: APERTURA EL PROCEDIMEINTO DEL MEDIO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Vista, la audiencia que antecede, del penado GASCON GONZALES URKIN AMADIN, el Defensor Público ABG. DANIEL MONTANI, estuvo presente la Fiscal 9° del Ministerio Público ABG. JASMINE ISOLE MAYZ R, la defensa Publico Abg. Daniel Montani: quien manifestó solicite la presente audiencia conforme al 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a que mi patrocinado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario de Maracay, Dr. Angulo Ariza disfrutando de un permiso de supervisión especial y para la fecha tiene tiempo de pena procesal cumplida para la libertad condicional de acuerdo al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la cuidad de Maracay la práctica del examen psicosocial. También solicito que se acuerde copia certificada del procedimiento y se le expidan copias de los oficios para procurar la celeridad para la realización del examen psicosocial del penado y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público indico teniendo conocimiento esta representante Fiscal de la progresividad demostrada por el penado bajo la medida alternativa denominada Régimen Abierto, progresividad esta que tiene que evidenciarse y ser demostrada por los penado en el Sistema Penitenciario, demostrando así su reinserción social conforme al artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenados con los articulo 7 de la misma ley, 19 y 272 de la Constitución, es lo que el Ministerio Publico; exhorta a la ciudadana Juez de Control que en el caso que nos ocupa decida lo conducente oportunamente en aras de dicha progresividad a los fines de que se inicie los tramites para la libertad condicional a favor del penado verificando previamente la concurrencia de los requisitos establecidos en el 3er aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penales.
Este Juzgado pasa a la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, para verificar si es procedente la solicitud de la defensa y observa: Se evidencia a los folios 156 al 158 de la pieza Nº 03 del presente asunto Informe de Postulación de Libertad Condicional, del penado GASCON GONZALEZ URKIN AMADIN, titular de la cedula de identidad nº v-13.019.33, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza” de Maracay estado Aragua, suscrito por la Director Abg. Edward Laya y la Abg. Carlos Trejo, Delegado de Prueba, e indican CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES “En conclusión el residente URKIN AMADIN GASCON GONDALES durante la entrevista realizada ha mantenido estabilidad laboral, buen apoyo familiar, responsabilidad ante los compromisos contraídos, puntualidad con las entrevistas fijadas por el delegado de pruebas que lo supervisa, siendo estos factores importantes que garantiza de manera positiva el proceso de reinserción social.

El penado URKIN AMADIN GASCON GONDALES, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTE(20) DIAS, fue detenido por primera y única vez, en fecha 20-05-00 hasta el día de hoy 03-11-09 , siendo una detención de NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, mas el tiempo redimido en fecha 28-08-03 (f° 136, Pz. II), correspondiente a Un (1) año, Seis (6) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, por lo que se concluye que el penado URKIN AMADIN GASCON GONDALES, ha cumplido de su condena impuesta, un tiempo efectivo de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) años, CINCO (05) MESES , DIESIOCHO (18) días y Doce (12) horas, los que cumplirá definitivamente el Veintiséis 21-05-2014, a las 12 del mediodía . Correspondiéndole el Confinamiento en fecha 22-01-2.012.
Ahora bien, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena, se constata que el penado ha extinguido un tercio (2 /3) parte de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, la tercera parte de dicha pena es DIEZ (10) años, CUATRO (04) meses, TRECE (13) días y DIESIOCHO (18) horas, tiempo legal de pena que debe haberse cumplido para que el penado URKIN AMADIN GASCON GONDALES, opte la mencionada fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL , lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, se encuentra superado, cumpliéndose así el primero de los requisitos exigidos en Ley. En consecuencia se Apertura el Procedimiento de Libertad Condicional al penado URKIN AMADIN GASCON GONDALES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.019.333, de acuerdo al 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA la APERTURAR Procedimiento del Medio Alternativo de Cumplimiento de Pena DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado GASCON GONZALES URKIN AMADIN, titular de la cedula de identidad nº v-13.019.33, quien es actualmente residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza” de Maracay Estado Aragua, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Texto Constitucional, 479 ordinal 1° y Articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .Líbrese oficio a la Dirección del Centro De Tratamiento Comunitario, Dr. Angulo Ariza en Maracay Estado Aragua, anexándole copia de la presente decisión. Asimismo se librará oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracay Estado Aragua. Notifíquese a la defensa y acompañándole copia certificada del oficio remitido a la Unidad Técnica de Apoyo con la finalidad de facilitar la realización del mismo. Librar oficio al Archivo Central de este Circuito y demás extensiones para que informen si se le Revocado algún medio alternativo de cumplimiento de pena al penado. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución


Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg. Zaida Ávila