REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002388
ASUNTO : JP01-P-2007-002388

PENADO: DEIVI JOSÈ ACOSTA CABRERA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADÚEN GRADO DE FRUSTACIÒN.
DECISIÓN: ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Vista la solicitud, de otra solicitud realizada en audiencia del DANIEL ALBERTO MONTANI, Defensor Público N° 05 con competencia penal en fase de Ejecución de Sentencias quien solicita al Tribunal se inicie el procedimiento para la Redención Judicial de la Pena para su patrocinado y revisadas las actas que conforman el asunto penal seguido contra el indicado ciudadano, este tribunal para decidir observa:
El Penado la cual fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del año 2009 se evidencia que el penado DEIVI JOSÉ ACOSTA CABRERA; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Andrés Rojas De García, mas las accesorias de Ley. Se observa que el penado, DEIVI JOSÉ ACOSTA CABRERA; fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y siendo detenido por primera vez en fecha 31- 07- 2.007 hasta el día de hoy 14-10-2.009, lo que suma un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS CINCO(05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pena que cumplirá 01-04- 2.013 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita los medios alternativos de cumplimiento de pena como es el Destacamentote Trabajo, para esa fecha es decir que es procedente tal solicitud. En este sentido, la solicitud del defensor del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado DEIVI JOSÈ ACOSTA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.959.696, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

Por ello, este Juzgado declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, con el fin de que incluyan al ciudadano, DEIVI JOSÈ ACOSTA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.959.696 en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, DEIVI JOSÈ ACOSTA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.959.696 de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocaron, con sede en esta ciudad. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director de la del referido centro carcelario y acompáñese copia certificada de la sentencia de la sentencia del cómputo practicado al penado. Boleta Informativa al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA