REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003073
ASUNTO : JP01-P-2008-003073
IMPUTADOS: JUANA CEDEÑO GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTONIO ORTA
DELITO : OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORES
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 09 -12-2009, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos: JUANA CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, natural de El Sombrero Estado Guarico, nacida el 06-06-47 de 60 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.395.782, residenciado en barrios los coloraditos, calle principal casa s/n, el Sombrero Estado Guarico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , con el agravante estatuido en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Y CONDENO al ciudadano JOSÉ ANTONIO ORTA, venezolano, natural de Sombrero, nacido el 17-07-68 de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio campo ganado: indefinida, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.101.042, residenciado en el Sombrero Los Colaraditos, calle principal al frente de la casa me queda una esquina, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , con el agravante estatuido en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que los penados permanecieron detenidos desde el 24-08-2.008 hasta el 04-10-2.008,cuando les fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de DOS(02) MESES Y VEINTE (20) DIAS por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS NUEVE(09) MESES Y DIEZ (10) DIAS . Por cuanto los panados se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo procedimiento se acuerda aperturar de oficio en virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Juan de Los Morros, para realizar el examen Psico social a los penado, acompañar copia de presente ejecución de sentencia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le cursan otras causas en este circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA