REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2003-000003
ASUNTO : JK01-P-2003-000003

IMPUTADO: YORBIS ALEXIS SANCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADAO CON FRACTURA EN GRADO DE COMPLICIDAD

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 26-01-2007, mediante la cual CONDENA al ciudadano: YORBIS ALEXIS SÁNCHEZ, venezolano, nacido el 22 de marzo de 1974, de 32 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, herrero, hijo de Tomás Antonio Rodríguez (f) y Nelly Josefina Sánchez, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle Unión, casa Nº 11, El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 13.155.706, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADAO CON FRACTURA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano.
Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Este Juzgado observa que el penado YORBIS ALEXIS SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año Seis (06) Meses YORBIS ALEXIS SÁNCHEZ, en fecha 26 de Enero del años 2.007, lo que quiere decir que ha trascurrido desde que quedo definitivamente firme la sentencia hasta el día de hoy Dos(02) Años Once (11) Meses y Diez (10) Días, de acuerdo al tiempo de prescripción de la pena de acuerdo al articulo 112 ordinal 1º del Código Penal venezolano establece lo siguiente: Las Penas prescriben así: Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena impuesta que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo, es evidente que ha superado el tiempo establecido por el legislador para la prescripción de la pena, por lo que en consecuencia se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano YORBIS ALEXIS SÁNCHEZ venezolano, nacido el 22 de marzo de 1974, de 32 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, herrero, hijo de Tomás Antonio Rodríguez (f) y Nelly Josefina Sánchez, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle Unión, casa Nº 11, El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.155.706, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADAO CON FRACTURA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en fecha 26-01-2.007, de acuerdo al articulo 112 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG MARIA AVILA