REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004160
ASUNTO : JP01-P-2005-004160


Penado: ALFREDO DE JESUS DIAZ BARCENAS
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ALFREDO DE JESUS DIAZ BARCENAS, titular de la cédula de identidad N° 13.435.095, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

1.- Que el penado ALFREDO DE JESUS DIAZ BARCENAS, fue condenado en fecha 16-11-2005, por el Juzgadote Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con segundo aparte del articulo 82 del Código Penal.-

Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado ALFREDO DE JESUS DIAZ BARCENAS, estuvo detenido por primera en fecha 11-09-2006 hasta la fecha 03-07-2008 (fecha en la cual se le acordó el beneficio de Régimen Abierto), permaneciendo detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; En fecha 14-08-2008 (fue capturado por motivo de la revocatoria del beneficio) hasta la presente fecha 02-02-2009, lleva detenido el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; dando un total de detención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de tres redenciones, la primera realizada en fecha 17-12-2007, en la cual se le redimió a la pena el tiempo de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; y la segunda realizada en la fecha 09-01-2009, donde se le redimió el tiempo de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y la última realizada en fecha en la presente fecha (02-12-2009) por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, lo que totaliza en consecuencia, el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que cumplirá el día 27-02-2011.

El citado penado NO PUEDE OPTAR a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de que le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo tanto deberá cumplir la totalidad de la pena que le falta por cumplir.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado Alfredo de Jesús Díaz Barcenas, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 21-06-1978, de 31 años, obrero, soltero, hijo de Alfredo Díaz y Zoraida de Díaz, domiciliado en la Avenida Libertador, entre Calles Sucre e Independencia, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.435.095, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 27 de Febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES GONZALEZ