REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002960
ASUNTO : JP01-P-2007-002960


Penado: RICHARD RUBEN RANGEL
Delito: Hurto Calificado y Hurto Calificado en Grado de Frustración
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado RICHARD RUBEN RANGEL, titular de la cédula de identidad N°-10.674.431, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

1.- Que el penado RICHARD RUBEN RANGEL, fue condenado en fecha 14-01-2008, por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal.-

2.- En fecha 11-10-2007, el precitado penado, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

3.- En fecha 03-06-2008, el Juzgado de Ejecución Nº 02 dictó auto acordando la acumulación de las dos (02) penas impuestas al penado de marras, determinando que la totalidad de la pena que debía cumplir el penado RICHARD RUBEN RANGEL, es de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado RICHARD RUBEN RANGEL, estuvo detenido por primera en fecha 03-04-2006 hasta la fecha 05-04-2006 (fecha en la cual se le acordó medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad), permaneciendo detenido por el tiempo de DOS (02) DIAS; En fecha 24-08-2007 (fue capturado por motivo de la revocatoria de la medidita cautelar) hasta el 11-10-2007 (se le acordó otra medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad) para un tiempo de detención UN (01) MES Y DIECISIETE DÌAS; posteriormente fue detenido en fecha 16-10-2007 hasta la presente fecha 03-12-2009, lleva detenido el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS; dando un total de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el la redención, realizada en esta misma fecha (03-12-2009), en la cual se le redimió a la pena el tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; lo que totaliza en consecuencia, el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, pena que cumplirá el día 12-04-2010.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado RICHARD RUBÉN RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.674.431, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 10/02/1972, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio, residenciado en el Barrio El Jobo, callejón Ortiz, casa S/N, cerca de la Bodega de los Camero y la iglesia Evangélica, de esta ciudad, hijo de Gurmencinda Rangel (V) y de Angel Urdaneta (V), estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 12 de Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº-03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA