REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002960
ASUNTO : JP01-P-2007-002960


Penado: RICHARD RUBEN RANGEL
Delito: Hurto Calificado y Hurto Calificado en Grado de Frustración
Decisión: Se corrige Cómputo de la Pena.-


Visto el escrito suscrito por la defensa técnica DANIEL MONTANI, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando con el carácter de defensor del penado RICHARD RUBEN RANGEL, identificado en los autos, a través del cual señala que con la redención de la pena que antecede su defendido cumple la pena impuesta, en razón de ello solicita la LIBERTAD PLENA del referido penado.

Este Tribunal a tal efecto, observa:

1.- Que el penado RICHARD RUBEN RANGEL, fue condenado en fecha 14-01-2008, por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal.-

2.- En fecha 11-10-2007, el precitado penado, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

3.- En fecha 03-06-2008, el Juzgado de Ejecución Nº 02 dictó auto acordando la acumulación de las dos (02) penas impuestas al penado de marras, determinando que la totalidad de la pena que debía cumplir el penado RICHARD RUBEN RANGEL, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado RICHARD RUBEN RANGEL, estuvo detenido por primera en fecha 03-04-2006 hasta la fecha 05-04-2006 (fecha en la cual se le acordó medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad), permaneciendo detenido por el tiempo de DOS (02) DIAS; En fecha 24-08-2007 (fue capturado por motivo de la revocatoria de la medidita cautelar) hasta el 11-10-2007 (se le acordó otra medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad) para un tiempo de detención UN (01) MES Y DIECISIETE DÌAS; posteriormente fue detenido en fecha 16-10-2007 hasta la presente fecha 04-12-2009, lleva detenido el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; dando un total de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle dos redenciones, la primera realizada en fecha 18-12-2008 donde se le redimió el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y la segunda realizada en fecha 03-12-2009, en la cual se le redimió a la pena el tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; lo que totaliza en consecuencia, el tiempo de TRES (03) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS de pena cumplida, lo que significa que ha cumplido la totalidad de la pena, razón por la cual se OTORGA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHAR RUBEN RANGEL. Y ASÌ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se corrige cómputo de detención al condenado RICHARD RUBÉN RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.674.431, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 10/02/1972, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio , residenciado en el Barrio El Jobo, callejón Ortiz, casa S/N, cerca de la Bodega de los Camero y la iglesia Evangélica, de esta ciudad, hijo de Gurmencinda Rangel (V) y de Angel Urdaneta (V), estableciendo que HA CUMPLIDO la totalidad de la pena, por consiguiente se le OTORGA LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, Líbrese Boleta de Excarcelación.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA