República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6973-08
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR CHARMELO HERRERA
DEMANDADO: NELSON MANUEL GONZÁLEZ Y LA EMPRESA ALIANSA GASES Y SERVICIOS INDUSTRIALES.

En fecha 24 de septiembre de 2.008, el ciudadano JULIO CESAR CHARMELO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.898.126, asistido por el abogado WILLIAM OROZCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.460, demandó por Reclamación de Daños Derivados en Accidente de Tránsito a NELSON MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la 4ta transversal de la Zona Industrial de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V.7.095.689, y a la empresa ALIANZA GASES y SERVICIOS INDUSTRIALES, con registro de información fiscal (R.I.F) J-3113415.
Del folio 06 al folio 39 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2.008, se admitió la demanda y este tribunal se abstuvo de acordar el emplazamiento de los demandados NELSON MANUEL GONZÁLEZ y la empresa ALIANZA GASES y SERVICIOS INDUSTRIALES, ya que la parte actora no suministro a los autos copia certificada de los estatutos donde conste la representación legal de la empresa demandada.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2.009, la Jueza Temporal de este Juzgado, abogada Maribel Caro Rojas, se aboco al conocimiento de la causa.


Por auto de fecha 01 de diciembre de 2009, la Jueza de este Juzgado, abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboco nuevamente al conocimiento de esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 29 de septiembre de 2.008, fecha en la cual se admitió la demanda y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Reclamación de Daños Derivados en Accidente de Tránsito sigue JULIO CÉSAR CHARMELO HERRERA contra NELSON MANUEL GONZÁLEZ y la Empresa ALIANZA GASES Y SERVICIOS INDUSTRIALES, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los primero (01) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

ECOV/mcc
Exp. N° 6973-08