REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7141-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NATALIO ANTONIO SECO RUIZ
I
Por libelo de fecha 19 de febrero de 2009, el ciudadano NATALIO ANTONIO SECO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.106, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, asistido del abogado en ejercicio JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.978; solicita la rectificación del acta de nacimiento inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 478, Año 1.947; de su hermano premuerto ALMERIDO SECO RUIZ; en el sentido de que se indicó erróneamente el nombre de la madre como …“AMELIA RUIZ”…siendo lo correcto …“CARMEN AMELIA RUIZ DE SECO”…. Del folio 4 al folio 10, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 26 de febrero de 2009, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta ésta última, al folio 115 del expediente. Por escrito de fecha 11 de marzo de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable a la realización de las correcciones solicitadas, previa consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de Carmen Amelia Ruiz, por parte del solicitante, siendo cumplido el requerimiento fiscal el cual consta al folio 18. Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, fue consignado y agregado a los autos el edicto ordenado. Por acta de fecha 26 de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende el ciudadano NATALIO ANTONIO SECO RUIZ, la rectificación de la partida de nacimiento de su hermano premuerto ALMERIDO SECO RUIZ. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 04, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del fallecido NATALIO ANTONIO SECO RUIZ, inscrito por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, bajo el N° 478, año 1947; de donde se evidencia el error enunciado.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 5, 6, 7 y 18 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas de las actas de defunción de quien en vida fueran ALMERIDO SECO RUIZ, JUAN RAMÓN SECO Y CARMEN AMELIA RUIZ DE SECO; y acta de nacimiento de CARMEN AMELIA RUIZ DE SECO, ésta, con la condición de madre del antes mencionado ALMERIDO SECO RUIZ, de las cuales se evidencia que su verdadero nombre es CARMEN AMELIA RUIZ DE SECO y no AMELIA RUIZ, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión del solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 08 Y 09 DEL EXPEDIENTE.
Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta el ciudadano NATALIO ANTONIO SECO RUIZ, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de ALMERIDO SECO RUIZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, bajo el N° 478, Año 1947; en el sentido, de que en donde dice …”AMELIA RUIZ”…,como madre del presentado ALMERIDO SECO RUIZ, debe decir: …” CARMEN AMELIA RUIZ DE SECO”… Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7141-09
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