REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6597-07
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
PARTE SOLICITANTE: JULIANA ARACELI BULHOSA TREJO
En fecha 10 de octubre de 2007, la ciudadana JULIANA ARACELI BULHOSA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.819.060, domiciliada en la carretera nacional San Juan-La Villa, Altos de Píritu, casa N° 5020, asistida de abogado; solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su fallecido concubino ROMULO ANTONIO MUJICA MARCANO, de fecha 28 de julio de 1999, inserta por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, de este Tribunal, fue inadmitida la demanda de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Por escrito de fecha 29 de enero de 2008, fue interpuesto por la parte solicitante el recurso de apelación contra el referido auto, siendo éste oído en ambos efectos, según auto de fecha 07 de febrero de 2008. Por sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil Bancario y del tránsito del Estado Guárico, fue declarada Con lugar la apelación interpuesta, se revocó el fallo de fecha 06 de noviembre de 2007 y se ordenó verificar si la pretensión cumple con el resto de los presupuestos necesarios, a fin de que se le dé entrada a la solicitud. Por auto de fecha 03 de julio de 2008, fue recibido el expediente, la Jueza Esthela Carolina Ortega, se avocó al conocimiento de la causa, se admitió la demanda, se ordeno librar edicto y la notificación de la Fiscal 10° del Estado Guárico, la cual fue practicada esta última, en fecha 06 de agosto de 2008, y que consta al folio 45 del expediente. Por escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público, emitió opinión favorable en cuanto a la realización de las correcciones solicitadas, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2009, la Jueza de este Juzgado Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez, se avoca al conocimiento de la causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 06 de agosto de 2008, fecha en la cual fue practicada la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana JULIANA ARACELI BULHOSA TREJO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N°: 6597-07
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