Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.724-08
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Carmen Mercedes Torrealba de Macayo
PARTE DEMANDADA: Juan Agustín Macayo Pérez
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Hugo Rodríguez Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.072.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó.
I
Por libelo presentado en fecha 07 de febrero de 2008, por la ciudadana Carmen Mercedes Torrealba Fuenmayor de Macayo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.885.129, estando debidamente asistido por el abogado Hugo Rodríguez Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.072, demandó por divorcio al ciudadano Juan Agustín Macayo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.373.
Alega la demandante, que en fecha 08 de octubre de 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Juan Agustín Macayo Pérez, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 306, fijando el domicilio conyugal en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos.
Sigue alegando la demandante que el primer año de la unión conyugal la vida entre ellos transcurrió en un ambiente de respeto, consideración y mutuo afecto, pero que desde hace unos años, su esposo empezó una conducta de total indiferencia con ella, incumpliendo sus obligaciones, llegando al extremo que desde el 15 de enero de 2.007 la abandonó, llevándose sus objetos personales, negándose a regresar al hogar a pesar de las gestiones que ha realizado tanto personales como por intermedio de amigos, pero que todo ha sido inútil.
Fundamentó la acción, la demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Pidiendo la citación del demandado Juan Agustín Macayo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.788.373, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, avenida principal No. 25 de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Admitida la acción por auto de fecha 13 de febrero de 2.008, el Tribunal acordó el emplazamiento del demandado y acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 05 del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Juan Agustín Macayo Pérez, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 10 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de marzo de 2.008 repuso la causa al estado de practicar nuevamente la citación del demandado, riela al folio 12 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Juan Agustín Macayo Pérez, riela al folio 14 del expediente.
Seguidamente se llevaron a efecto los actos legales correspondientes, riela a los folios 16 y 17 del expediente. En fecha 10 de junio de 2.008, compareció ante el Tribunal la ciudadana Carmen Mercedes Torrealba Fuenmayor de Macayo, estando debidamente asistida de abogado, confirió poder apud acta al abogado Hugo Rodríguez Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 16.072, riela al folio 18 del expediente. En fecha 17 de junio de 2.008, el abogado Hugo Rodríguez Marrero, dio cumplimiento a lo contenido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 19 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.008 se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 20 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de julio de 2.008, vencido como se encuentra el lapso para promover pruebas, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Hugo Rodríguez Marrero, riela al folio 21 del expediente.
Abierto el proceso a pruebas, sólo hizo uso de ese derecho la parte actora. Por auto del Tribunal de fecha 25 de julio de 2.008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, que promovió el testimonio de los ciudadanos Ramona del Rosario Guerra de Tovar, Elías Roberto Saavedra y Jorge Luís Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.497.850, 787.197 y 15.930.445 respectivamente, comisionando para su evacuación suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 24 del expediente.
Del folio 27 al folio 47 del expediente, rielan resultas de la comisión, de la cual se desprende haberse evacuado la prueba de testigos.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de noviembre de 2.008, se fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 49 del expediente. En fecha 10 de diciembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Hugo Rodríguez Marrero, actuando con el carácter acreditado en autos y se dio por notificado, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada a la ciudadana Carmen Mercedes Torrealba Fuenmayor de Macayo ya que su abogado se dio por notificado, riela al folio 53 del expediente. En fecha 12 de marzo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al ciudadano Juan Agustín Macayo Pérez, ya que imposible su localización, riela al folio 55 del expediente.
En fecha 16 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Hugo Rodríguez Marrero, actuando con el carácter acreditado en autos, vista la consignación hecha por el alguacil solicitó la notificación por carteles, riela al folio 57 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de marzo de 2.009, visto la diligencia suscrita por el apoderado actor acordó la notificación por carteles, riela al folio 58 del expediente.
En fecha 10 de julio de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Hugo Rodríguez Marrero, actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó el ejemplar del periódico, riela al folio 60 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de agosto de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro Rojas, riela al folio 62 del expediente.
En fecha 02 de octubre de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Hugo Rodríguez Marrero, y presentó informes, riela al folio 63 del expediente. La Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que el 15 de octubre de 2.009, venció el lapso para hacer las observaciones a los informes, riela al folio 65 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de noviembre de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 66 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
Alega la demandante, que en fecha 08 de octubre de 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Juan Agustín Macayo Pérez, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 306, fijando el domicilio conyugal en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos.
Sigue alegando la demandante que el primer año de la unión conyugal la vida entre ellos transcurrió en un ambiente de respeto, consideración y mutuo afecto, pero que desde hace unos años, su esposo empezó una conducta de total indiferencia con ella, incumpliendo sus obligaciones, llegando al extremo que desde el 15 de enero de 2.007 la abandonó, llevándose sus objetos personales, negándose a regresar al hogar a pesar de las gestiones que ha realizado tanto personales como por intermedio de amigos, pero que todo ha sido inútil.
Fundamentó la acción, la demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Pidiendo la citación del demandado Juan Agustín Macayo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.788.373, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, avenida principal No. 25 de esta ciudad de San Juan de los Morro.
Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
En este sentido, declaran los ciudadanos Ramona del Rosario Guerra de Tovar y Elías Roberto Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.497.850 y 787.197 respectivamente. Con sus testimonios afirmaron que conocen a los ciudadanos Juan Agustín Macayo y Carmen Mercedes Torrealba, que están separados desde el mes de enero de 2.007, que desde la fecha que se fue de su casa no ha regresado.
La declaración de los testigos hacen plena prueba de la acción deducida, y, por ende, de la causal de abandono voluntario en que se fundamenta la acción, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 306, de fecha 08 de octubre de 2.005, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Carmen Mercedes Torrealba de Macayo, estando debidamente asistida por el abogado Hugo Rodríguez Marrero, contra el ciudadano Juan Agustín Macayo Pérez, todos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. En consecuencia, se declara extinguido el vínculo de matrimonio que tienen celebrado los cónyuges por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 306, de fecha 08 de octubre de 2.005.
Ofíciese a la referidas Oficinas Públicas, para se sirva estampar, la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:00 p. m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp Nº. 6.724-08.